La Audiencia absuelve al alcalde de El Ejido de delitos fiscal y de falsedad documental

Publicado: 19/10/2021
La sentencia señala que es partícipe a título lucrativo y debe hacer frente a una indemnización de 74.000 euros
La Audiencia de Almería ha absuelto al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por lo que el fiscal interesaba la pena de cuatro años de prisión y multa de 1,2 millones de euros ya que considera que no ha quedado acreditado que se "concertara" en el seno de la empresa familiar 'Agrícola Euro Alpujarra' SL para realizar las operaciones por las que sí ha sido condenado su hermano, quien gestionaba "de forma unilateral" la mercantil.

El tribunal de la Sección Tercera sostiene que no ha quedado probado que el alcalde, su padre, quien falleció poco después de la vista oral, y un tercer socio se "concertaran previamente" con José Gabriel Góngora para "modificar los importes de las escrituras" con el "fin defraudatorio", pero señala que "obviamente sí obtuvieron un beneficio a través de la mercantil a través de la mercantil ante el impago tributario".

La sentencia, consultada por Europa Press y que absuelve también al regidor ejidense (PP) del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la acusación popular del PAL, recoge, así, que debe responder civilmente, a título de partícipe a título lucrativo junto al resto de socios, "por el beneficio ilícitamente obtenido por la sociedad" con "la defraudación tributaria cometida" y mediante "la participación en los beneficios como socios".

Establece que, teniendo en cuenta que la participación es de un 25 por ciento para cada uno de los siguientes socios, la cuota defraudada a la que deben hacer frente es de 74.018,01 euros, lo que se aminorará el importe de los responsables civiles directos, José Gabriel Góngora y quien es administrador de la otra mercantil enjuiciada Murgi Edificaciones SL, también condenado, "en aras de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Agencia Tributaria que la ley no contempla".

En una comparecencia pública poco antes de hacerse pública la sentencia, Góngora ha saludado el fallo que llega "diez años y medio después" de iniciarse la causa penal por la denuncia del PAL y ha lamentado "haber estado tanto tiempo con un grado de indefensión incomprensible" cuando ahora se respalda "lo que he dicho siempre, que no cometí delito ni irregularidad alguna, que nunca me he aprovechado de mi cargo y que hay completa honradez en mi trayectoria".

El alcalde ejidense ha sido especialmente crítico con el fiscal del caso, de quien ha afirmado no "entender su posicionamiento, alineándose casi automáticamente" con el partido del exalcalde Juan Enciso y, según ha remarcado, "con pruebas contundentes de mi inocencia desde muchos años atrás y, aún habiéndose reproducido estas en juicio, siguiendo con la misma línea".

"Lamento que yo, que me dedico a lo público, haya estado sacando a este ayuntamiento de un abismo, de un pozo, adoptando decisiones muy desagradables hasta poner en orden muchas cosas y que, sin embargo, otros servidores públicos que forman parte de la Administración de Justicia no se hayan tomado el mismo interés que me tomo yo todos los días por el interés general", ha trasladado para reprochar "pena de telediario, con muchas críticas personales y ataques políticos"

Góngora ha insistido en que "nunca debería haber estado imputado ni investigado" en la causa que se sustanció en vista oral antes del verano con la dirección letrada del abogado Juan Marfil como su defensa y ha remarcado que ha quedado "claro" que el "PAL de Juan Enciso y de su entorno de acusados en el caso 'Poniente' actuaron por venganza y por intereses personales".

"Tengo para escribir una novela con todo lo que he pasado en torno a estos autos y he sentido mucha impotencia e indignación", ha señalado al tiempo que ha apuntado de nuevo al fiscal, ya que, según ha indicado, "he sido absuelto no por elementos nuevos, sino por toda esa prueba aportada desde hace muchos años".

Con respecto a que el tribunal le considere partícipe a título lucrativo, ha asegurado que "nunca" ha tenido "ningún lucro" y ha precisado que la sociedad "nunca repartió beneficios, por lo que tendrá que hacer frente con sus activos, dos locales comerciales, a esa posible responsabilidad subsidiaria". "Mi inocencia no era un convencimiento personal, sino que era un hecho acreditado a la luz de todas las pruebas, tal y como ahora se ha puesto de manifiesto", ha concluido.

HECHOS PROBADOS

La sentencia, que se alinea con la posición que mantuvo la Abogacía del Estado y de la que es ponente el magistrado Jesús Miguel Hernández, recoge como probado que el hermano del alcalde era el administrador de la empresa familiar Agrícola Euro Alpujarra SL que se constituyó para la compraventa de una finca rústica con escritura pública de 2000 por un precio de 300.506,05 euros.

Indica que en 2001 el pleno del Ayuntamiento de El Ejido aprobó el PGOU que incluía a la finca "manteniendo los mismos usos globales previstos en el Avance del PGOU aprobado en pleno julio de 1998 en donde se calificaba una parte de la citada finca suelo urbanizable".

El tribunal relata que, en 2004, actuando como representante de la mercantil, José Gabriel Góngora acordó firmar contrato privado con el también condenado, A.G.M., administrador de Murgi Edificaciones SL, para transmitir la finca urbanizable y acordando un precio de 1.538.560 euros.

"Consignaron de forma manuscrita en el contrato 'acordar declarar el local a 100.000 Ptas. descontando del valor escritura de la finca 56.250 Ptas. con lo que valdría 199.750.000 pesetas pudiendo llegar a 150.000.000, abonándose, no obstante, únicamente la cantidad de 400.000 euros en el mes de noviembre de 2004", precisa.

El tribunal estima acreditado que ambos administradores, "con el ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública y alterando la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa", en 2007 otorgaron escritura pública de la compraventa realizada en 2004 pero que, con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros lo hicieron por 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar escritura".

Entre las operaciones fraudulentas, concreta que, "con igual ánimo falsario y de causar perjuicio a la Hacienda Pública", otorgaron escritura pública de compraventa por la cual Agrícola Euro Alpujarra compraba dos locales comerciales a Murgi Edificaciones por 174.453,76 euros que lo vendedores "confesaron recibidos mediante cheque entregado en el momento de otorgar escritura cuando realmente no se abonó cantidad alguna".

"De esta forma la base imponible del Impuesto de Sociedades que gravaba la operación de compraventa quedaba alterado al no declarar el precio real 1.538.560 euros de la compraventa y declarar, sin embargo, el consignado en escritura pública de 2007 de 918.312,03 euros que se completaría hasta alcanzar el precio real de 1.538.560 euros con el abono de 400.000 euros en 2004, y la venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros", indica.

Mantiene el fallo que se dejó de ingresar una cuota de 296.072,03 euros como "consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades".

La Audiencia condena a los administradores de ambas mercantiles a penas de 22 meses de prisión por sendos delitos contra la Hacienda Pública y multas de 592.144,06 euros, al margen de que les prohíbe el acceso a subvenciones o ayudas públicas o el goce de beneficios e incentivos fiscales. Ambos son responsables civiles directos solidarios de la cantidad defraudada y las mercantiles, subsidiarias.

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