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Condenados por alijar casi 2 toneladas de hachís en una playa de Almería

Con un valor total estimado en 3.997.195,20 euros

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  • Tribunales. -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de hasta cuatro años de prisión y multas individuales de hasta ocho millones de euros a tres narcotraficantes que fueron sorprendidos alijando 1.998,60 kilos de hachís en una playa de Almería ubicada a la entrada del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, declara probado que “personas no juzgadas” se pusieron de acuerdo y en contacto con proveedores de hachís en el norte de África para “alijar una gran cantidad” de esta droga en la playa almeriense de Torregarcía.

De esta forma, el 23 de octubre una “persona no determinada” se desplazó hasta dicho lugar con un camión que había sido sustraído dos días antes en Valencia, con la finalidad de trasportar el hachís que “habían concertado recibir”, apuntando el fallo que se habían cambiado las placas de matrícula del vehículo.

Así, sobre las 03:35 horas una embarcación semirrígida de “alta velocidad” tocó tierra en la citada playa y los acusados, junto a “posiblemente otras personas no identificadas”, comenzaron a transbordar fardos de hachís al camión, que permanecía estacionado junto a la orilla.

Finalmente, la fuerza policial intervino junto al camión, en la orilla del mar, 8 fardos de arpillera y en el interior de dicho automóvil 61 fardos más. En la orilla se encontraron 40 garrafas de gasolina de unos 25 litros “con destino al aprovisionamiento de la embarcación”.

El hachís que contenían los fardos arrojó un peso neto de 1.910,858 kilos, por un lado, y de 87,739 kilos por otro, con un valor total estimado en 3.997.195,20 euros.

La sentencia explica que sea noche los agentes de la Guardia Civil sólo lograron detener a los acusados A.G.M., F.J.L.A. y J.J.C.S., y que el resto de los participantes en el alijo lograron huir de la zona.

A.G.M. fue localizado en las cercanías del lugar realizando “labores de vigilancia” en el interior de un vehículo, propiedad del acusado J.A.R.B., aunque este último ya había transferido el coche a otra persona y no consta por ello “relación alguna con los hechos”.

Otros tres acusados – J.M.A., A.G.C. y J.M.G.- “se encontraban en las cercanías del lugar dónde ocurrieron los hechos”, y acudieron a dependencias oficiales de Policía Nacional, denunciando el

primero de ellos que el día anterior le habían sustraído su vehículo, mientras que el segundo apuntó que debido a este robo le habían sustraído su documentación.

De esta forma, se ha condenado a F.J.L.A. y a J.J.C.S. a cuatro años de prisión y al pago de sendas multas de cuatro millones de euros por un delito contra la salud pública de “extrema gravedad”, aunque han sido absueltos de un delito de receptación y otro de falsedad documental.

A A.G.M. le han sido impuestos dos años de cárcel por un delito contra la salud pública de extrema gravedad y dos multas de dos millones de euros, siendo también absuelto por los citados delitos de receptación y falsedad documenta.

El resto de acusados, J.A.R.B., J.M.J.M., A.G.C. y J.M.A., han sido absueltos de todos los delitos por los que se encontraban acusados -los mismos que los anteriores-.

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