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Miércoles 27/11/2024
 

Almería

Rebajan el internamiento psiquiátrico al técnico de Torrecárdenas que apuñaló al jefe

Al considerar que no hubo alevosía en su ataque y, por tanto, fue un intentó de homicidio y no un asesinato en tentativa

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  • Sede regional del TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico impuesta al técnico de Laboratorio del Hospital Universitario de Torrecárdenas, en Almería, que apuñaló a su jefe de servicio al considerar que no hubo alevosía en su ataque y, por tanto, fue un intentó de homicidio y no un asesinato en tentativa, y que tampoco cometió un delito de atentado.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa y le impone un máximo de siete años de internamiento frente a los once años que decretó la Audiencia Provincial, que, en su fallo, le absolvió al apreciar causa de anomalía psíquica ya que el acusado padecía cuando cometió los hechos "ideas delirantes de tipo paranoide activa", dolencia "que anuló sus capacidades".

La sentencia, hecha pública este jueves, recoge que el procesado "no ocultó en ningún momento su intención homicida, de modo que la sorpresa pudiera asegurar la ejecución del delito, ni tampoco la víctima estuvo desprovista de toda posibilidad efectiva de defensa, hasta el punto de que pudo ejercerla con éxito frente al ataque letal".

"En estas condiciones no puede apreciarse la alevosía constitutiva de asesinato, ni en su modalidad sorpresiva ni en cualquier otra, sin extravasar el ámbito típico que delimita la redacción de la circunstancia primera del artículo 22 del Código Penal", traslada para aludir al "riesgo de una interpretación expansiva de la alevosía".

Para fundamentar la calificación de intento de homicidio, la sala de lo Civil y Penal señala que la víctima recibió "una amenaza telefónica de muerte, que revelaba el propósito homicida de su autor y habría podido servir para poner sobre aviso a su destinatario" y remarca que resulta "indiferente que este no diera crédito a la amenaza, pues lo que importa a los efectos que nos ocupan es que el acusado no ocultaba sus intenciones".

Al hilo de esto, apunta que, aunque se encontrara trabajando en el ordenador, "de espaldas a la puerta de su despacho, los golpes que antes de entrar en él dio en esa puerta el acusado de manera compulsiva, según declaró la propia víctima a la policía y ratificó luego en instrucción, hubieron de llamar su atención y hacer que se volviera hacia el origen de esos ruidos al tiempo en que accedía al interior el acusado".

"Así lo demuestra el que el primero tuviera tiempo de fijarse incluso en que el segundo no llevaba la preceptiva mascarilla, pese a encontrarse infectado de covid-19", apuntilla.

Por último, el alto tribunal andaluz indica que la víctima "pudo ver que el acusado llevaba el cuchillo en la mano desde que entró en el despacho".

"Ello no solo le advirtió de la inminencia del ataque, sino que le dio el mínimo tiempo necesario para reaccionar frente a él mientras el acusado salvaba la distancia que los separaba, lo que le permitió parar el golpe dirigido a su pecho", concluye.

Con respecto al delito de atentado a la autoridad, y también en la misma línea que mantuvo el fiscal en el trámite de informes del juicio, considera que la víctima no fue atacada en atención a sus funciones como sanitario, "sino en su condición de superior jerárquico del acusado, que en su constructo delirante le atribuía maniobras de persecución, control y perjuicio en contra suya".

Provincial de Almería ha absuelto al trabajador de laboratorio del Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería que en septiembre de 2020 clavó un cuchillo en el hombro a un jefe de servicio después de que éste lo llamara por teléfono para ver cómo se encontraba al haber dado positivo en covid-19, si bien ha decretado su internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico por un periodo máximo de once años.

El TSJA mantiene la inhabilitación absoluta y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros durante un periodo de diez años a la víctima, a la que deberá indemnizar con 814 euros, si bien previamente al juicio, ya había ingresado a su favor 660 euros.

Los hechos probados relatan que sobre las 11,30 horas del 1 de septiembre de 2020 uno de los jefes de servicio del Hospital Torrecárdenas llamó por teléfono al procesado, que en esas fechas había dado positivo en covid-19 y debía estar confinado, para "interesarse por su estado y mostrarle apoyo".

Tras dicha conversación, en la que según el afectado ya recibió amenazas a las que inicialmente restó importancia, el procesado se presentó a la hora en su despacho con un cuchillo de cocina de nueve centímetros, donde "de forma sorpresiva y repentina, sin motivo alguno acreditado", se "abalanzó" sobre el perjudicado "arrinconándolo" en "un espacio reducido" y "dirigiendo el cuchillo hacia el pecho" de la víctima.

Aunque en un primer momento el afectado consiguió esquivar el ataque sujetándole el brazo, finalmente cayó al suelo, donde el acusado le "colocó el cuchillo en la boca".

Así, "cuando iba a clavárselo", la víctima "le propinó un mordisco en el brazo" lo que hizo que desviara la trayectoria para terminar clavando el arma en su hombro izquierdo "siendo tal la fuerza con que lo esgrimía, que dio lugar a que la hoja del cuchillo se quebrara y saliera despedida".

Ante esta situación, el procesado continuó su agresión golpeando en la cabeza con sus puños a la víctima hasta que depuso su actitud gracias a la intervención de terceras personas, que acudieron al despacho.

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