Condenados por desmontes y vertidos que dañaron "irreversiblemente" Cabo de Gata

Publicado: 29/09/2022
A los dos administradores de un empresa de extracción de áridos y elaboración de hormigones que entre 2015 y 2017 llevaron a cabo una decena de actuaciones
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de dos años y once meses de prisión a los dos administradores de un empresa de extracción de áridos y elaboración de hormigones que entre 2015 y 2017 llevaron a cabo una decena de actuaciones prohibidas en el parque natural Cabo de Gata-Níjar que causaron una "alteración permanente e irreversible" en zonas de un "alto valor ambiental" y con "afección" a la flora y fauna asociada.

La sentencia detalla roturaciones, excavación y movimiento de áridos, apertura de un camino, un vertido de restos de homigón, residuos de construcción y demolición, así como plásticos y enseres domésticos, y desmontes, la mayor parte en ramblas y en parajes enclavados en zona B1 por ser áreas naturales de interés general.

Recoge que, en los terrenos afectados por la actuación delictiva de los dos condenados al frente de su mercantil, "se podrían haber localizado" hasta dos "hábitats de interés comunitario", uno de carácter "prioritario" en su conservación, y remarca que la "eliminación" de la cubierta forestal es "un impacto de duración permanente, que disminuye directamente la biodiversidad y altera equilibrio ecológico que caracteriza a la superficie protegida del parque natural".

El fallo del tribunal de la Sección Segunda, de mayo y consultada por Europa Press, condena a los administradores de hecho de la empresa por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y, al margen de la pena privativa de libertad, les impone multa de 18 meses a razón de 12 euros al día e inhabilitación especial por dos años y dos meses.

En el trámite de informes, el fiscal interesó penas individuales de siete años de prisión y 36 meses de multa, pero la sala no considera acreditado el subtipo agravado del delito ya que, si bien el informe pericial de la dirección conservadora del parque natural señaló que el "daño causado era irreversible", lo que ratificó en "varias ocasiones" en juicio, "no especificó" si la actuación llevada a cabo "perjudicó gravemente equilibrio de los sistemas naturales" como exige el Código Penal.

"Ante esta realidad, y vista la ausencia de prueba, solo podemos condenar por el tipo básico", traslada el tribunal, si bien si asegura que hay que tener en cuenta para ponderar la pena de prisión que "desobedecieron las órdenes de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades hasta tal punto que el daño ocasionado ha sido irreversible".

La sentencia recoge como probado que, ambos, a cargo de una empresa familiar con sede social en Carboneras (Almería), llevaron a cabo actuaciones de extracción de áridos entre los años 2015 y 2017 "vulnerando la normativa ambiental aplicable" en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar que dieron lugar a sus correspondientes expedientes sancionadores.

Enumera, así, la roturación de 500 metros cuadrados, la excavación y movimientos de áridos para cargarlos en un camión y trasladarlos a una planta próxima, a apertura de un camino de 500 metros de longitud, extracción de áridos en zona B1, vertidos, extracción de tierra en monte público o la realización de un desmonte en terreno forestal con retroexcavadora para llevar tierra a otra finca.

Señala como acreditado que hubo afección a formaciones vegetales "de alto valor ambiental y la fauna asociada a éstas" ya que "la práctica totalidad de las actuaciones se localizan en las zonas B1 (Áreas Naturales de Interés General)" y las superficies afectadas tendrían la consideración de zonas forestales conformada por espartales con un grado de cobertura mayor al 80 por ciento y con la presencia de especies como Stipa tenacissima, Anthyllis cytisiodes, Sideritis osteoxylla, Helianthemum almeriense y Phlomis purpurea subsp. Almeriensis, entre otras.

El informe pericial que ha sido principal prueba de cargo indica, además, que en estas superficies se podrían haber localizado hábitat de interés comunitario con carácter prioritario en su conservación y que la eliminación de la cubierta forestal "supone un impacto de duración permanente, ya que desaparece la función protectora del suelo ante procesos erosivos, disminuyendo directamente la biodiversidad y alterando el equilibrio ecológico existente, que caracteriza a gran parte de la superficie protegida del parque natural".

"NO ES POSIBLE GARANTIZAR LA RECUPERACIÓN AL ESTADO ORIGINAL"

Al hilo de esto, remarca que las actuaciones imputadas a los acusados han afectado al "relieve y la estructura edáfica" del suelo debido a la realización "taludes de importantes dimensiones con hasta 16 metros, o la realización de vertidos de diferente tipología" y apunta que llevaron a cabo movimientos de tierra con la extracción de "importantes volúmenes".

"La inestabilidad y degradación originada sobre el terreno se considera de carácter irreversible ya que se ha producido una modificación y eliminación directa del suelo, no siendo posible garantizar la recuperación al estado original", traslada para concluir que "en su conjunto, las actuaciones han desestabilizado el perfil topográfico, facilitando así y acelerando los procesos de erosión".

El informe pericial de la dirección conservadora del parque natural de Cabo de Gata alude al "grave deterioro de las características físicas" que ha supuesto "la degradación generalizada de la estructura y el comportamiento hídrico del suelo, dificultando el ingreso de agua al perfil del terreno, que a su vez supone la disminución de la cantidad de agua útil disponible para la vegetación natural y posibles cultivos".

"La formación de costras y el sellado superficial aumentan la escorrentía superficial pendiente abajo y, por tanto, potencian aún más los procesos de erosión iniciados, lo que ha generado una alteración permanente e irreversible de la composición topográfica del suelo y aumento de la inestabilidad de su estructura", precisa.

Concreta, asimismo, que esta modificación del relieve supone una "elevada afección y alta degradación paisajística" al sustituir su "marcado carácter forestal y elevado valor paisajístico" por superficie "desprovista de vegetación y caracterizada principalmente por terraplenes y profundos taludes".

AFECCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE Y DEL AGUA

El informe señala, además, que ha sido afectada la calidad del aire por emisión de partículas a la atmósfera durante la perforación y la excavación del suelo, los movimientos de tierras de gran envergadura llevados a cabo y al acumulación en escombreras de dicho material alterado.

"Los fuertes vientos predominantes sobre el material suelto acumulado en escombreras y sobre las superficies excavadas y denudadas, han hecho que se transformen en un grave foco contaminante de emisión de polvo y partículas en suspensión, disminuyendo la calidad del aire sino afectando a la vegetación de los terrenos más próximos no alterados, incidiendo y alterando el equilibrio del ecosistema limítrofe a los terrenos alterados", explica.

El tribunal considera constatado que se depositó un importante volumen de residuos sólidos urbanos de diferentes tipología que también generaron olores a la atmósfera particularmente y con capacidad "de poner en peligro la salud humana y perjudicar al medio ambiente y, en particular, el agua, el aire o el suelo, la fauna o la flora, así como atentar contra el paisaje".

Entre las afecciones de esos vertidos de residuos en zona de policía o colindante al dominio público hidráulico detalla la calidad de las aguas, a lo que suma que se ha alterado la red de drenaje de agua superficiales al haber interrumpido cauces por el relleno con importantes volúmenes de tierra y la realización de obras de infraestructuras".

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena a la mercantil a 18 meses de multa a razón de diez euros al día y prohíbe que pueda realizar actividades por plazo de seis años.

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