El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha acordado este jueves elevar al pleno, para su aprobación definitiva, la modificación puntual de planeamiento urbano promovida para eliminar el incentivo que permitía aumentar la edificabilidad a los nuevos equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales de tenían baja densidad edificatoria, como era el caso de la avenida de la Palmera, donde los conservacionistas avisan de un "atentado urbanístico" con la nueva gran residencia de estudiantes construida en el número 38 de dicha vía y de la pérdida de los valores arquitectónicos de la zona.
Esta modificación puntual del PGOU incluyó la suspensión cautelar o moratoria durante un año del mencionado articulado del PGOU, lo que no prohíbe la construcción de este tipo de equipamientos allí donde la calificación lo permita, sino que los proyectos que sean planteados no cuenten con la mencionada edificabilidad extraordinaria.
Antes de dicha suspensión, eso sí, la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo acordaba la aprobación de la licencia de obras de demolición y trabajos de nueva planta, del proyecto promovido para levantar una nueva residencia de estudiantes en el número 38 de la avenida de la Palmera, con una inversión calculada de aproximadamente 20 millones de euros.
Durante la tramitación de esta modificación de planeamiento urbano, según el Ayuntamiento de Sevilla, se han recabado los informes sectoriales correspondientes y se han contestado las distintas alegaciones presentadas al documento durante el periodo en el que ha estado expuesto para información pública. "Ni por los informes sectoriales ni por las alegaciones recibidas el documento ha experimentado alteración alguna", por lo que es pertinente su aprobación definitiva, según el Gobierno local socialista.
Al respecto, el Ayuntamiento insiste en que la operación deriva de que ha quedado de relieve que "la ventaja que el PGOU de 2006 otorgaba a los edificios de nueva construcción para equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, aun no teniendo la calificación de Equipamiento, permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de la zona, estaba ocasionando la distorsión del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la avenida de la Palmera", donde la construcción de nuevas residencias de estudiantes de grandes dimensiones ha causado críticas por su impacto visual.
"En suma, se pretende detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo las condiciones ventajistas vigentes desde el año 2006 y adecuar al PGOU a las nuevas demandas sociales con respecto a la compatibilidad de los edificios con su entorno y paisaje, evitando, además, la concentración de estos grandes edificios en determinadas zonas de la ciudad, como es el caso de la Avenida de la Palmera. Para esa modificación puntual se ha trabajado desde el rigor técnico y jurídico y con ella marcamos un punto de inflexión y el camino para poder evitar las controversias generadas en algunas zonas de la ciudad", ha explicado el edil de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.
De este modo, al considerar que estos desarrollos están más que cubiertos, se anula este precepto del PGOU que ha regido desde que se aprobó el mismo en el año 2006 y que ha favorecido la realización de este tipo de equipamientos.
Una vez que entre en vigor, los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada) deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si desarrollaran un uso residencial o terciario, respetando las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.
Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios que se construyan para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas tan sólo en aquellas parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.