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Miércoles 01/05/2024
 

Almería

Roquetas modifica el PGOU para flexibilizar el desarrollo de suelo agrícola

El concejal de Urbanismo, José Luis Llamas, ha explicado que con esta modificación se da una solución a una petición expresa del sector agrícola

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La Comisión Informativa Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, integrada por el concejal de Urbanismo José Luis Llamas, técnicos municipales, la delegada de Gobierno de la Junta en Almería, Aránzazu Martín, la delegada de Fomento, Dolores Martínez y técnicos de esta administración, ha dado luz a la aprobación definitiva de la innovación que permite al Ayuntamiento de Roquetas de Mar la modificación del artículo 3.26 recogido en el actual Plan General de Ordenación Urbana que regula las actuaciones posibles en suelo no urbanizable.

El concejal de Urbanismo, José Luis Llamas, ha explicado que se trata de un importante paso para solventar aquellos problemas provocados por las restricciones que limitan determinadas actuaciones posibles en suelo no urbanizable agrícola. Además, ha detallado que hasta ahora la normativa establece una parcela mínima de 15.000 m2 para cualquier actuación con una y una edificabilidad máxima de 1.500 m2, lo que supone una ocupación máxima del 10%. “Estas limitaciones, impuestas son demasiadas estrictas y muy alejadas realidad económica-productiva local basada, fundamentalmente, en pequeñas y medianas explotaciones, hemos querido dar solución a una petición expresa del sector agrícola”, señala el concejal.

La intención del equipo de Gobierno es adecuar las condiciones de las actuaciones posibles en el suelo no urbanizable agrícola para resolver una problemática real y ya existente, como son las instalaciones y actividades implantadas anteriores al PGOU de 2009, totalmente consolidadas y, en funcionamiento, pero que “ya superan el límite máximo de edificación establecido, lo que impide cualquier ampliación”.

Objetivos

Con la innovación aprobada, en función del uso permitido, la dimensión de la parcela mínima exigida se establece en 10.000 m2, 5.000 m2, 2.500 m2 o se fija en la parcela existente, ya que la parcela mínima prevista en el artículo 3.26 de 15.000 m2 no encaja con la estructura parcelaria existente y “resulta excesiva para la relación de usos e instalaciones permitidos”.

Entre otros objetivos, se persigue regular los usos permitidos en el suelo agrícola con respecto a la de los municipios colindantes con similares características de cultivo, adecuar los usos permitidos a la estructura parcelaria del municipio, posibilitar la implantación de actividades estratégicas para la eficiencia del sector en aras de la sostenibilidad ambiental y, mitigar los efectos del cambio climático, junto con una mejora de la competitividad del espacio agrario.

Con la innovación propuesta se pretende adaptar el planeamiento general municipal a la realidad del tejido socio-económico del suelo agrícola intensivo de la comarca del poniente almeriense, evitando que se produzcan asimetrías o diferencias discriminatorias entre las normativas de aplicación en el suelo agrícola de los municipios del entorno geográfico inmediato, sin que ello suponga, en ningún caso, una alteración del carácter del suelo no urbanizable. 


 

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