La reclamante alegó que la caída se produjo al resbalar por unas losas en pendiente, y añade que aportó un “informe pericial sobre la resbaladicidad"
El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería deberá indemnizar a una mujer que sufrió una caída porque las losas de un paso de peatones habían perdido adherencia.
Según el dictamen del CCA, consultado por EFE, la reclamante alegó que la caída se produjo al resbalar por unas losas en pendiente, y añade que aportó un “informe pericial sobre la resbaladicidad del pavimento” que concluía que en el lugar de la caída no se cumplen las exigencias técnicas previstas normativamente.
Asimismo, el dictamen concreta que la arquitecto técnico municipal emitió un informe el 10 de noviembre del año pasado en el que reconoce que, “aunque las losas utilizadas cumplían la normativa vigente en ese momento, el paso del tiempo puede llevar a que pierdan adherencia, existiendo muchos pasos de peatones en las mismas condiciones”.
“La existencia de otros muchos pasos de peatones en idénticas circunstancias no permiten exonerar la responsabilidad de la Administración Municipal, sobre todo si se tiene en cuenta que la orden citada data de febrero de 2010 y el accidente ocurre en 2018, tiempo más que suficiente para adecuar las losas a las prescripciones técnicas que eviten el deslizamiento de los usuarios”, dice.
Precisa que el expediente pone de relieve que la acera ofrecía un aparente buen estado que no exigía de la reclamante un “plus de atención requerido” en otras circunstancias, sin que las deficiencias visuales de la mujer fueran causa del resbalón. “Ni ella ni las dos personas que la acompañaban podían suponer que se trataba de un suelo resbaladizo”, abunda.
Por ello, el CCA entiende que existe una relación de causalidad entre la prestación del “servicio” y el daño por el que se reclama y dictamina que procede indemnizar a la mujer, aunque “el quantum indemnizatorio deberá ser determinado en un expediente contradictorio ya que la propuesta de resolución al ser desestimatoria no se pronuncia al respecto”.