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Jueves 21/11/2024
 

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El Consejo de Gobierno declara de utilidad pública al Club Voleibol Almería

Dicho club cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente

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  • Recepción al Unicaja Voleibol Costa de Almería. -

El Consejo de Gobierno de la Junta ha acordado este martes declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Voleibol Almería, ya que dicho club cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Fundado en 1986, este club almeriense desarrolla actividades dirigidas al fomento de la actividad deportiva y de la alimentación saludable, a inculcar valores asociados al deporte dentro de los colectivos educativos, a iniciativas solidarias, a fomentar el deporte de inclusión y a la promoción de jóvenes promesas del voleibol.

En relación con los requisitos, cabe señalar que los fines estatutarios del Club Voleibol Almería promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales.

Estas actividades, además, se encuentran abiertas no sólo a los socios, sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del club.

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad.

Estas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), concretamente en sus artículos número 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el Registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

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