El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos condenados a seis y tres años de prisión por prostituir en un cortijo a mujeres extranjeras, al revocar parcialmente una sentencia de la Audiencia de Almería.
La Sección Segunda de la Audiencia de Almería declaró probado que en San Isidro, Níjar (Almería), había un bar con música que desde 2020 servía como prostíbulo, regentado por A.I.M. y M.B.M., un matrimonio de origen rumano.
“Con la finalidad de enriquecerse y abusando de la situación de necesidad de mujeres extranjeras, que acudían a dicho local para ejercer prostitución, estaban carentes de documentación que les permitiera residir en España, precaria situación económica, A.I.M., las entrevistaba y contrataba”, dice el fallo.
Así, las prostituían en
“condiciones abusivas, y gravemente perjudiciales para ellas”, y según la sentencia original M.B.B. servía las copas a los clientes y se “encargaba de concertar las citas con las mujeres”.
El lugar donde ejercían la prostitución era un
viejo cortijo detrás del bar, con único baño y con cuatro habitaciones para uso común destinadas a vivienda y también a “acoger los servicios sexuales, encontrándose en precarias condiciones de habitabilidad para las mujeres”.
Las víctimas estaban
“hacinadas en espacios insalubres, pequeños, con un único cuarto de baño”, con
“varias camas separadas con cortinillas”, debían pagar 100 euros semanales por residir allí y entregar 10 de cada 50 euros por cada servicio de prostitución que prestasen, sin poder
“elegir el cliente”.
La Audiencia mantenía que eran los dos miembros del matrimonio los que recogían el dinero y que era la mujer la que firmaba los contratos de arrendamiento.
Además, sostenía que ambos contaban con la colaboración y ayuda de M.B., quien supuestamente era el
“encargado de anotar los servicios en una agenda”, además de hacer las veces de portero y de
“taxista para las chicas” y también cedía su vehículo a las víctimas para que pudieran pernoctar.
El fallo de instancia ya absolvía a otra mujer, A.C., al no considerar acreditado que participase en el control y vigilancia de las mujeres cuando se ausentaba el matrimonio.
De esta forma, A.I.M. y M.B.M. fueron condenados a seis años de prisión por dos delitos relativos a la prostitución, mientras que a M.B. se le impuso una pena total de tres años de cárcel como cómplice de los anteriores ilícitos.
Aunque el TSJA no estima el recurso de A.I.M., sí lo hace con el de su esposa y el de M.B., al considerar que de la
“declaración de las dos únicas testigos de cargo” no se deducen los hechos probados en relación a ellos por la Audiencia Provincial de Almería.
Sobre M.B.M. el Alto Tribunal apunta que lo único que se constata es que M.B.B. se encargaba de regentar el bar y que
“incluso se compadecía” de una de las víctimas al conocer su desesperada situación familiar y económica, y apostilla que de la declaración de otra testigo no se puede inferir que participase con su marido en la imposición de estas condiciones
“abusivas”.
Respecto M.B., el TSJA dice que
“las testigos protegidas coinciden en que cuando estaban enfermas o tenían la menstruación, A.I.M. no les permitía dormir en el club, (...) por lo que tenían que buscar un lugar donde pernoctar”.
“En estas situaciones, el M.B. les ofrecía dormir en su vehículo, a cambio de una cantidad de dinero indeterminada, lo cual podría interpretarse como el aprovechamiento de un situación de necesidad ajena, aunque también puede valorarse como una manera de solventarla fácilmente”, añaden.