Juzgan a la cúpula de una comunidad de regantes por riesgo a la salud en aguas de riego

Publicado: 28/01/2024
El juicio a la cúpula de los regantes 'Cuatro Vegas' por delito ambiental arranca este lunes
La Audiencia Provincial de Almería acoge este lunes el inicio de la vista oral contra el residente de la comunidad de regantes 'Cuatro Vegas' y diez de sus consejeros, por el uso para riego durante 15 años con aguas residuales no tratadas adecuadamente que pusieron en "grave riesgo" la salud de los consumidores, por lo que se enfrentan a penas de hasta nueve años y cinco meses de prisión.

El escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Efe, recoge cómo el 30 de noviembre de 1995 la Confederación Hidrográfica del Sur concedió a 'Cuatro Vegas' una autorización temporal por un año de aprovechamiento de aguas procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Almería para el aprovechamiento de un caudal de 59,3 l/seg (aumentable hasta 242,4 l/seg) para la superficie regable de unas 1.989 hectáreas.

Entonces, se especificó a la comunidad que debía "tomar las medidas necesarias para que la calidad del agua se ajuste a las especificaciones requeridas para el tipo de uso a que se destina". La Consejería de Salud de la Junta impuso también una serie de condiciones a través de un protocolo de actuación.

Entre estas condiciones se hallaban un número mínimo de análisis de muestras a realizar por la comunidad de regantes y unos requisitos sanitarios "mínimos" exigibles al agua de regadío para cultivos que se consumen crudos estableciéndose que no debían superarse determinados parámetros que afectaban tanto a caracteres bacteriológicos como físico-químicos.

Sin embargo, el fiscal sostiene que "al menos desde el año 2001 hasta al año 2016", la comunidad, "actuando a través de su presidente" y de los otros miembros de su junta de gobierno acusados, "incumplió reiteradamente su obligación de dar tratamiento terciario (filtración y desinfección) al agua procedente de la EDAR, bien por no aplicar ninguno, bien por insuficiencia del aplicado, de modo que el agua que distribuía para riego incumplía" todos estos parámetros.

El 10 de octubre del 2011 la Consejería de Medio Ambiente acordó suspender el suministro del agua regenerada procedente de la citada EDAR, y adoptó como medida cautelar "ante el riesgo para la salud de los ciudadanos, la prohibición del uso del agua procedente de la EDAR de Almería".

El 24 de agosto del 2012 se dictó una resolución que autorizaba dicho suministro para realizar pruebas de calidad del agua pero no para el riego agrícola. A pesar de ello, la comunidad "procedió a distribuir el agua de la EDAR para el riego de las fincas de sus comuneros".

"De este modo, al menos, entre el 24 de agosto del 2012 al 30 de junio del 2013 distribuyó para riego un total de 5.065.569 m3 de agua procedente de la EDAR" incumpliendo los requisitos establecidos para usar aguas depuradas.

"En definitiva, desde 2001 hasta el día 26 de abril 2016 el agua de riego que distribuía la comunidad de regantes (...) incumplía los criterios exigidos (...)", añade.

"El suministro de este agua para el riego de vegetales que se consumen en fresco, supuso un grave riesgo para la salud de las personas, ya que estas aguas contienen bacterias y huevos de nematodos intestinales que pueden producir un peligro biológico de origen alimentario, es decir, pueden causar enfermedades relacionadas con la ingesta de alimentos contaminados con materia fecal o aguas contaminadas con materia fecal", dice el fiscal.

También destaca que las aguas presentaban contaminación con amonio que las clasifica de "muy mala calidad ecológica, suponiendo un riesgo grave para los ecosistemas" además de "un grave riesgo para la salud de las personas por consumo de vegetales regados con estas aguas"

La calificación también recoge que la comunidad habría extraído agua, al menos, de cinco pozos sin autorización, que se encuentran "en mal estado, siendo su estado químico" y "cuantitativo", "malo", siendo además parte de una masa de agua "sobreexplotada"

La Fiscalía considera, en mayor o menor medida, a los acusados los presuntos autores de delitos contra el medio ambiente, en concurso con delitos contra la salud pública, así como de desobediencia. 

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