La Audiencia abre un plazo para recurrir la sentencia de 'Poniente' casi un año después

Publicado: 29/02/2024
Condenó al exalcalde de El Ejido Juan Enciso y al exinterventor municipal José Alemán por la trama que desfalcó más de 58,8 millones
La Audiencia Provincial de Almería ha dado por finalizado el trámite de notificación casi un año después de su dictado de la sentencia del caso 'Poniente' que condenó al exalcalde de El Ejido Juan Enciso y al exinterventor municipal José Alemán por la trama de corrupción política y empresarial que desfalcó más de 58,8 millones de euros de las arcas públicas entre los años 2002 y 2009 con la participación del grupo Abengoa.

El plazo extraordinario para la presentación de recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS) queda abierto y otorga a las partes que así lo deseen 30 días hábiles para impugnar el fallo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La notificación de la sentencia se dio por concluida el día 21 de febrero. Las partes que así lo estimen oportuno deberán presentar un escrito en la propia Audiencia Provincial anunciado su intención de recurrir el fallo y explicando los motivos en los que justifica su acción. Posteriormente, se les emplazará para que formalicen el recurso ante el TS.

En abril de 2023, el tribunal de la Sección Tercera rechazó "complementar" la sentencia de 31 de marzo del caso 'Poniente' en respuesta a las aclaraciones que habían solicitado algunas de las defensas de los 32 condenados respecto tanto a la valoración del delito de malversación, como a la pretendida nulidad de informes periciales emitidos por la Agencia Tributaria o a la rebaja de penas tan solo un grado pese a la estimación de la concurrencia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia condenó al exalcalde de El Ejido Juan Enciso a cinco años y tres meses de prisión y 13 de inhabilitación por malversación, y al exinterventor municipal José Alemán a penas que suman siete años y seis meses de cárcel ya que considera que también cometió cohecho.

El fallo, que se hizo público tras 626 días desde la conclusión del macrojuicio, concluyó que Enciso incurrió en una malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad en concurso con un delito falsedad continuada en documento mercantil aunque le absuelvió de los delitos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los delitos contra la Hacienda Pública.

Señaló que Alemán y Enciso están en el "origen" de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los magistrados le atribuyeron el papel más relevante en la trama corrupta al ex interventor ya que estimaron probado que percibió 'mordidas" de cerca de 7,5 millones de euros.

Según se recogía el fallo, que condena a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio, la empresa mixta Elsur, público-privada con participación del Grupo Abengoa, sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente".

"MAGNITUD" DE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Indicó que el modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa mixta al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a los servicios prestados "pasando de los 47,9 que se presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros".

La sentencia precisó para señalar la "magnitud" de la malversación de caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al consistorio 141.225.800 euros, sin incluir IVA, por lo que, según remarcó, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de 58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento" y un "indudable daño al servicio público" en áreas "tan esenciales para la ciudadanía.

Los magistrados consideraron probado que "todas estas actividades ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por el ex interventor municipal José Alemán, quienes hicieron "caso omiso de sus obligaciones de fiscalización y control" de los fondos públicos siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.

"A sabiendas, el interventor autorizaba el gasto, una vez contabilizado, y el alcalde, por su parte, autorizaba con su firma las resoluciones donde se ordenaban los pagos del canon anual incrementado ficticiamente", explicaron al tiempo que subrayaron la "indispensable connivencia" de ambos, sin quienes "no hubiera sido posible" ejecutar el desfalco.

La sentencia recogía que Enciso "era perfecto conocedor y consentidor de las actividades ilícitas" de la empresa mixta y del "lucro ilícito" obtenido por el socio privado por "ficticios servicios de apoyo a la gestión por los que facturaban ingentes cantidades en concepto de 'fee' y 'extra-fee' y concluía que hizo "caso omiso" junto a ex interventor de sus "obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del municipio".

En el caso del alcalde, no obstante, el tribunal no estimó acreditado que los ingresos cifrados en 671.000 euros obtenidos a través de una sociedad constituida junto a su esposa, a quien absuelve, "encubriesen donaciones o comisiones ilícitas" y apunta que no ha prueba "suficiente", tal y como sostuvieron los peritos de la AEAT en sala, de obtuviese un "enriquecimiento personal" mediante prácticas corruptas.

Descartó que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", que "ejerciera presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de su entorno" o que ejecutara las obras en un cortijo-bodega de su propiedad "con recursos propios de Elsur como trabajadores, maquinarias o materiales".

EL EXINTERVENTOR RECIBIÓ "GRANDES PREBENDAS ECONÓMICAS"

Distinta es la valoración de los practicado en juicio que hicieron los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta.

"No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayaron.

Detalló que constituyó, directamente o por medio de familiares, empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos" y que, posteriormente, "invirtió en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores mobiliarios y gastos de lujo".

La sentencia indicó que su "principal mecanismo" de obtención de ingresos era la empresa que tildó de instrumental, Sistemas de Dirección SL, con la creó un "montaje ficticio de facturación" con el que "simulaba el pago de servicios prestados" por parte de la trama. La Audiencia Provincial condenó también a su esposa por malversación de caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión.

La sentencia concluyó, asimismo, que Abengoa, junto a otro socio privado de Elsur --Aygesa--, con 15,5 millones de euros defraudados, y las subcontratas de los empresarios José Amate y Juan Antonio Galán, con 24,6 y 15,6 millones de euros obtenidos ilícitamente, causó "perjuicio" económico al Ayuntamiento facturando por servicios de apoyo a la gestión "inexistentes y ficticios" al Elsur, que, a su vez, lo facturaba directamente, dentro del canon anual, al consistorio. Consideró que, junto a tres de sus consejeros delegados en la empresa mixta, fue cooperadora necesaria de la malversación de caudales públicos.

La irrupción de la pandemia prolongó el juicio de la macrocausa durante 18 meses desde su inicio, con continuos cambios en el calendario. La necesidad de mantener la distancia interpersonal llevó la vista oral al Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce, en Roquetas de Mar, con una inversión adicional de 44.000 euros.

 

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