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La Tribuna de Nertis

El valor y la ética del compañerismo…

Juan Gómez, abogado de Nertis ETL Global, nos habla del valor y la ética del compañerismo en el oficio de la abogacía

Publicado: 05/06/2024 ·
11:45
· Actualizado: 05/06/2024 · 11:46
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La sociedad, la política o la justicia desde el punto de vista de los miembros del despacho Nertis Legal

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Muchos son los formalismos que rodean al noble oficio de la abogacía, aunque estos estén, tal y como todo, en decadencia, debido al rechazo que por el transcurrir de los tiempos llevan consigo aparejados no tan solo los valores que deben regir las relaciones entre los seres humanos, sino todos aquellos galantes actos que define, o debían definir, para bien a una persona.

Y es que, aunque en estos tiempos en los que se ha intentado apartar de la solemnidad a la toga o cada vez es mas usual ver a compañeros acudir a los tribunales sin el decoro y la consideración que estos merecen, hay ciertas reglas que, gracias a Dios, siguen imperando en lo mas alto de los cánones éticos de la mayoría de los abogados, sus colegios y, por supuesto, los tribunales.

Hace escasos días, saltaba a la luz una noticia que llamaba al asombro, y no por su contenido, del todo aplaudible, sino por el acto que había llevado a que el titularprodujese orgullo y tranquilidad, al mismo tiempo que,decepción y vergüenza.

Orgullo y tranquilidad al saber que todavía se siguen defendiendo los valores éticos que rigen los códigos deontológicos, pero decepción y vergüenza al ver que existen personas (no pudiéndosele llamar abogados ni compañeros), que en un actitud egoísta y violenta, son capaces de violar las normas las sagradas de un oficio por tal de sacar redito.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su Sentencia 189/2024, ha confirmado la sanción de dos meses de suspensión de ejercicio de la abogacía a un letrado que vulneró, de manera gravísima, su deber de confidencialidad, al utilizar las comunicaciones cruzadas con el abogado de la parte contraria, como prueba para salir airoso y victorioso de un pleito.

Lo cual, está del todo prohibido, salvo consentimiento expreso de los involucrados o que uno de los abogados actuase con mandato representativo y lo hiciese constar.

Esta violación de la conducta profesional del ejercicio de la abogacía, viene estipulada en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico que debe regir las actuaciones de quienes juraron la constitución en aras de cumplir cuantos reglamentos fuesen necesarios para llevar a cabo el oficio de la abogacía con el máximo respeto, reparo y dignidad.

Sanciónque bajo mi humilde criterio, goza de demasiada caridad con quien no tuvo reparo alguno en pisotear la deontología de una de las profesiones -para quien escribe oficio- más antiguas y necesarias del mundo, al conllevar la utilización de las comunicaciones mantenidas entre los profesionales, un fallo en sentencia favorable para quien tuvo la osadía de vulnerar la ética profesional.

Muchos son los valores que debe reunir un buen letrado, porque no solo es bueno quien atesora mucha técnica y conocimiento, sino que es mejor quien, conociendo sus limitaciones y recursos, respeta, honra y dignifica el oficio con sus acto y gestos hacia quienes, día a día y bajo las adversidades que sean, se revisten de la solemnidad que magnifica al Derecho.

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