El Tribunal Supremo (TS) ha anulado recientemente la sentencia que declaró nulas de pleno derecho la licencia de obra y de primera ocupación de 129 apartamentos turísticos en Roquetas de Mar (Almería) y que ordenaba la demolición de éstas, lo que supone un nuevo punto de partida para unos propietarios que han atravesado un calvario judicial.
El Supremo ordena retrotraer las actuaciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, para que por el mismo se emplace a los titulares registrales de las edificaciones construidas y se continúe la tramitación del recurso a partir del debido emplazamiento, "entendiéndose con los citados propietarios todas las actuaciones".
El abogado de los perjudicados, José Pascual Pozo, del despacho Lealtadis, explica a EFE que el Ayuntamiento otorgó la licencia de obras el 9 de diciembre de 2003 y la de primera ocupación el 24 de noviembre de 2006, dentro de un expediente “para construir 129 apartamentos que, teóricamente, tenían que haber sido turísticos y que después resultaron no serlo”.
“Aquí el problema es ese apellido, el uso del suelo”, señala, toda vez que apunta que la Junta de Andalucía solicitó el 30 de octubre de 2006 al Ayuntamiento que revisara de oficio y suspendiera los acuerdos que concedieron las citadas licencias, algo que fue rechazado por el gobierno local roquetero.
“Le dijo a la Junta que no procedía porque las licencias eran correctas, así que lo que hizo la Junta fue iniciar un contencioso para que fuese un juzgado el que dijese si era sí o no”. Aunque el juzgado no admitió por “falta de legitimación” el recurso del Gobierno andaluz, si lo hizo con el de un particular y declaró la nulidad de las licencias y el derribo de las obras.
Más adelante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que la Junta sí tenía legitimación, anuló la sentencia anterior y ordenó al Ayuntamiento a revisar de oficio el procedimiento. Aunque la entidad local llevó a cabo esta revisión, “concluyó que estaban bien concedidas y que no había que anularlas”.
Tras una serie de nuevos recursos, el TSJA dio nuevamente la razón a la Junta y declaró la nulidad de las licencias, ordenó la demolición, y ordenó al Ayuntamiento una garantía para poder indemnizar a los compradores de buena fe. Como era de esperar, el fallo fue recurrido, ahora al Tribunal Supremo (TS).
“El TS le da la razón a la Junta y dice que tiene legitimación para pedir la revisión de oficio. Los propietarios se enteran por la prensa y nos contactaron. Se pidió una entrevista con el alcalde de Roquetas para que nos informara de la situación de fondo”, apunta Pozo.
No hubo notificaciones
Cuando se produjo el encuentro, los propietarios se encontraron con la sorpresa de que “ni el Ayuntamiento, ni el juzgado, ni nadie de nadie, había dado nunca traslado a los propietarios de la interposición de estos recursos, a pesar de que las viviendas comenzaron a ocuparse en 2007, y además se les estaba cobrando el IBI, el agua, etcétera.”, incide el letrado.
De esa forma, dentro del plazo de 20 días para solicitar la nulidad del último fallo, el abogado solicitó al Supremo que se anulase dicha sentencia y todas las anteriores hasta llegar al “momento inicial en el que debían haber sido notificados los propietarios para poder ejercer sus derechos”.
“Un dato importante es que el Supremo, estadísticamente, no admite a trámite más de un 10 % de los incidentes de nulidad. Y finalmente corrobora que no consta en el expediente ninguna notificación o dato que acredite que nadie tuviese conocimiento de nada (…) Dice que existe una indefensión y que hay que agotar todos los medios para que llegue a conocimiento de los interesados”, explica Pozo.
Insiste en que no se trata de millonarios, sino de personas con una hipoteca, a las que además se habían encontrado privadas de ejercer una acción de responsabilidad patrimonial, “un derecho que nace” a partir de la nulidad de las licencias municipales.
La clave del caso
Al retrotraerse las actuaciones, los afectados han conseguido un margen de tiempo y luchar para que los resultados de las sentencias no sean los mismos. “La clave de esto está en la legitimación de la Junta de Andalucía para recurrir en vía de revisión los actos del Ayuntamiento”, afirma Pozo.
Y es que para el abogado existen dos momentos temporales. “Antes de 2010, la Junta podría haber tenido legitimación, pero después de publicarse en ese año el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía, desaparece esa posible legitimación”, asevera.
Pozo lamenta la falta de “sensibilidad” de los juzgados, ya que el Ayuntamiento ya alegó en diferentes ocasiones esto mismo, y primero el TSJA y luego el TS “le respondieron que no podía negar la legitimación cuando inicialmente guardó silencio en este sentido”. Algo que ahora será un argumento de peso para los propietarios.