El tiempo en: Almería
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Un juzgado madrileño reconoce la incapacidad permanente total por el síndrome poscovid

Dado el elevado deterioro cognitivo y las consecuencias funcionales, anatómicas y psiquiátricas que le impiden desarrollar cualquier tipo de trabajo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales. -

Un juzgado madrileño ha reconocido a un programador informático la incapacidad total permanente por las secuelas del síndrome poscovid, dado el elevado deterioro cognitivo y las consecuencias funcionales, anatómicas y psiquiátricas que le impiden desarrollar cualquier tipo de trabajo.

En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo social nº 18 de Madrid ha resuelto un litigio entre un programador informático y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS).

Distintos informes médicos constataron que el hombre sufría síndrome poscovid con fatiga severa y déficit cognitivo, principalmente en atención y velocidad de procesamiento, pero la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente.

El juzgado madrileño recuerda que para que una o varias dolencias sean susceptibles de provocar la incapacidad permanente sus efectos tienen que ser objetivables, es decir, que se puedan demostrar; que sean "previsiblemente definitivas", incurables o irreversibles, y que sean graves e impidan realizar "cualquier profesión u oficio".

Los informes médicos aportados son suficientes para demostrar que el hombre no podía desempeñar ninguna profesión u oficio, "pues tal y como acertadamente señala el perito, el paciente padece un síndrome poscovid en estadio grave, con secuelas músculo-esqueléticas, neurológicas y psiquiátricas, que afectan claramente a su calidad de vida”, indica la sentencia.

Este síndrome poscovid deriva además en un "deterioro cognitivo que no permite la ejecución de tareas laborales con atención y velocidad de procesamiento", concluye el juez.

Remitiéndose a la jurisrudencia del Tribunal Supremo, el juzgado madrileño destaca que la incapacidad total permanente supone que no se puede llevar a cabo un trabajo específico pero sí otros, pero en el presente caso el trabajador está absolutamente incapacitado para realizar cualquier actividad, dadas sus limitaciones físicas y psíquicas.

Desde el bufete Parrado Abogados, que han representado al trabajador, destacan que el fallo permite seguir visibilizando "una patología devastadora", que dejan secuelas que impiden el desarrollo de una vida laboral y personal normal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN