El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de cinco años y medio de cárcel impuestas a dos condenados por la Audiencia de Almería por patronear una patera en la que se produjo una deflagración durante la travesía, y en la que viajaban otros 13 migrantes, dos de ellos menores.
En este caso se consideró probado que en algún momento previo al 27 de abril de 2022, día en el que la embarcación zarpó desde la costa argelina, los dos acusados organizaron junto a otras personas esta travesía, de forma que cobraron 4.000 euros a cada uno de los ocupantes de la patera para realizarla.
Los inmigrantes fueron trasladados hasta la playa de Argelia por carretera por otros miembros de la red de tráfico ilegal de personas, y allí fueron trasladados en un pequeño bote hasta la embarcación de 5,35 metros de eslora que iba a ser utilizada en este viaje, a cuyo frente iba uno de los procesados, asistido por el segundo con un GPS y en labores de repostaje.
"El trayecto se realizó con un fuerte viento y oleaje, llegando a llover en ocasiones", subraya el fallo, y además la patera carecía de cierres estancos y tenía zonas del casco sin terminar; todo ello sin contar con que ninguno de los acusados tenía la preparación para manejarla.
A esto se sumaba que los ocupantes no disponían de equipos de salvamento, medios de comunicación o de seguridad de ningún tipo.
Y debido a la "naturaleza" el viaje, también había almacenado en bidones combustible junto a los migrantes, y al chocar contra una ola uno de estos bidones volcó, vertió la gasolina y provocó una deflagración.
Así hasta que, aproximadamente a las 06:40 horas del día siguiente a su partida, la patera fue interceptada por la Guardia Civil con los dos pateristas, junto a otros 13 extranjeros, dos de ellos menores de edad, en aguas próximas al litoral almeriense.
Por estos hechos, fueron condenados a cinco años y medio de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Estas penas fueron ratificadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora por el Supremo, al desestimar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el alto tribunal andaluz.
En este sentido, el TS subraya que no se vulnerado la presunción de inocencia del recurrente, puesto que el propio TSJA ya señaló la existencia de prueba de cargo "bastante y racionalmente valorada". "Ello se infiere de la declaración de los dos testigos protegidos, que fue considerada por el Tribunal a quo como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente", dice.
Una declaración que fue "además de corroborada por la testifical de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que instruyeron las diligencias policiales y realizaron las entrevistas a los ocupantes de la embarcación". "No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria", concluye el Supremo.