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Jueves 26/12/2024
 
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Andalucía

Vuelve a subir la edad de jubilación: a partir de enero ya no basta con tener 66 años

Para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses

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  • Oficina. -

Los españoles que quieran jubilarse a partir del 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y ocho meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2024 se exigen 66 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años años cotizados).

Si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

JUBILACIÓN PARCIAL

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de 62 años y ocho meses si se tienen cotizados más de 36 años y tres meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. De este modo, en 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y ocho meses, siendo obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a esta modalidad. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.

Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, para 2025, se tienen que tener cumplidos 62 años y ocho meses y haber cotizado al menos 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.

Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. En términos generales, esos coeficientes reductores van desde el 21% al 3,26% dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes.

Si la jubilación anticipada es forzosa también se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

LOS CAMBIOS QUE ESTÁN POR VENIR

La última reforma de pensiones acordada por Gobierno y agentes sociales a finales del pasado mes de julio y que aún debe desarrollarse legalmente para su entrada en vigor introdujo algunos cambios en la regulación de la jubilación demorada, además de otras medidas que irán viendo la luz, seguramente a lo largo de 2025.

El cambio en la jubilación demorada pasa por la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses.

Otro de los aspectos de esta última reforma es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Asimismo, el acuerdo incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, ampliándose de dos a tres los años posibles de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

No obstante, uno de los aspectos más destacables de esta última reforma de pensiones es el nuevo marco que se diseñó para la compatibilidad entre trabajo y pensión.

En virtud del acuerdo que firmó el Gobierno con los agentes sociales, los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.

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