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Viernes 07/02/2025
 
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Almería

Condenado a 8 años de cárcel por apuñalar a dos hombre en un poblado chabolista de Níjar

La Sala de Apelación ratifica el fallo de la Audiencia de Almería

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  • Fachada del TSJA, en Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de ocho años de prisión para un hombre que apuñaló a otros dos sin que se produjera ningún tipo de discusión previa cuando se encontraba en el poblado chabolista de Pueblo Blanco de Níjar (Almería).

La Sala de Apelación ratifica el fallo de la Audiencia de Almería, que impuso al acusado dos penas de cuatro años de prisión por sendos delitos de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso y alevosía. Asimismo, ordenó cinco años de alejamiento con respecto a las víctimas e indemnizaciones por una suma total de 980 euros.

La sentencia de origen ya dio por probado que el 10 de abril de 2023 el acusado, al que constaba una condena anterior a un año de cárcel por otro delito de lesiones, atentó con un cuchillo contra otro hombre cuando se encontraban en el poblado chabolista nijareño.

Así, el acusado se aproximó a él "de forma repentina" y "por la espalda", de modo que le causó una herida incisa en la oreja izquierda así como en el cuello y en el entrecejo, toda vez que también le sustrajo un teléfono móvil y 150 euros en metálico. En este sentido, también se le impuso una multa por un delito leve de hurto de dos meses a razón de seis euros diarios.

El herido necesitó varios puntos de sutura en la oreja así como medicación para sanar de sus heridas de las que tardó ocho días en curar y de las que no le quedaron secuelas.

El acusado protagonizó un nuevo enfrentamiento al día siguiente y en el mismo lugar contra otro hombre que estaba rellenando botellas de agua en las cercanías, al que "de forma repentina" y "sin mediar discusión" se abalanzó con un cuchillo con el que le agredió en el pecho y en una oreja. Las lesiones no fueron de riesgo vital ni quedó demostrado que tuviera intención de quitarle la vida.

La sentencia del alto tribunal andaluz descarta en base a las pruebas que el acusado hubiera sido previamente atacado de algún modo por sus víctimas o que estos le hubieran causado algún tipo de heridas en una eventual pelea, lo que se desprende tanto de sus declaraciones como de la exploración forense.

Del mismo modo, apunta que no hay base para estimar algún tipo de atenuante por drogadicción del acusado dado que dicha situación "no fue alegada" en el juicio, toda vez que el informe forense no contempla datos clínicos que pudieran probar un consumo de alcohol o estupefacientes por parte del acusado, así como tampoco antecedentes por drogodependencia.

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