El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de la empresa Cableuropa SAU contra una orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la que se desautorizó la instalación de cableado en las fachadas de los inmuebles que se encuentran en el Conjunto Histórico de Almería y se ordenó retirar todos los tendidos de cableado y armarios de registro ya instalados a fin de recuperar "el carácter y ambiente propio" de este espacio declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
La sentencia confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y condena a la empresa al pago de 3.000 euros en costas. El recurrente señalaba que es competencia de los ayuntamientos autorizar directamente las obras que afecten a los conjuntos históricos cuando existe una figura de ordenación --en este caso, un Plan General de Ordenación Urbana-- según establece el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
No obstante, en la sentencia recurrida la empresa de telecomunicaciones alegaba que el Ayuntamiento, que en su planeamiento prohíbe nuevos cableados por las fachadas de edificaciones, no puede impedir con carácter general "la ocupación del vuelo o subsuelo del dominio público municipal para la instalación de la red necesaria para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones que tiene concedido" y para el que ambas partes firmaron un convenio de colaboración.
Ante esto, el Alto Tribunal observa que se produce un "abandono" de los fundamentos iniciales por el recurrente para introducir "de manera novedosa" en su recurso de casación nuevos argumentos, con lo que no hace crítica de los fundamentos que han servido de base para la sentencia impugnada. En esta línea, desestima esta alegación ya que "contradice la exigencias del aducido carácter extraordinario del recurso de casación".
En este mismo sentido, reitera la "improcedencia" de interponer "cuestiones nuevas" en su recurso, ya que la empresa recuerda que es la concesionaria del servicio público de telecomunicaciones por cable en Almería y que la normativa prevista en el PGOU "es una restricción absoluta" para trabajar en el casco histórico; si bien anteriormente solo planteó su condición de operadora "al efecto de discutir la competencia de la Consejería de Cultura para prohibir la instalación de cableado" y "no para deducir la ilegalidad de las normas del PGOU".
Pese a ello, la sala de lo Contencioso-administrativo señala que la sentencia no afecta a la red de distribución sino "únicamente al acceso a las viviendas", de forma que éste debe hacerse de forma subterránea en el ámbito del Conjunto Histórico de Almería, sin la posibilidad de efectuarlo de manera aérea como de manera provisional se le permite para el resto del municipio.
Por otro lado, califica de "irrazonable" el planteamiento de la sociedad anónima, que apunta que la Ley de Patrimonio Histórico no contempla la prohibición de instalar cableados en las fachadas y cubiertas de los conjuntos históricos --a diferencia de los jardines históricos y monumentos--, por lo que la norma que prohíbe este extremo en el PGOU de Almería "incurre en invalidez".
Tal argumento es desestimado por el Tribunal Supremo, que se remite a la sentencia recurrida para exponer nuevamente que la Ley de Patrimonio establece que la declaración de conjunto histórico conlleva la obligación de un plan de protección en el que se determinan los usos, protección y rehabilitación, entre otras cuestiones en las que también se incluyen los "criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas".