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Miércoles 27/11/2024
 

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El Supremo confirma 3 años y 6 meses a un director de banca que se apropió de 160.465 euros de un cliente

El Alto Tribunal rechaza, sin embargo, que justificara esos movimientos bien \"usando impresos que el cliente había firmado con anterioridad en blanco o sin prestar atención al contenido\" o bien mediante \"suplantación de su identidad para estampar una firma\" simulada en los documentos

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años, seis meses y un día, así como multa de 1.620 euros a la que fue condenado el director de una sucursal bancaria de Almería por apropiarse de 160.465 euros depositados en la cuenta de un cliente, "aprovechándose de su escasa formación, de que residía en el exterior y, por esto, viajaba ocasionalmente a España, de que no recibía correspondencia de movimientos y de la confianza que había depositado en él".

   Para ejecutar el desfalco, que se produjo entre 2003 y 2008, M.F.L.O. realizaba "traspasos de los fondos" de la cuenta del afectado a sus propias cuentas o a las de las dos sociedades de las que era administrador, tal y como declaró probado el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para condenarlo por delito continuado de apropiación indebida.

   El Alto Tribunal rechaza, sin embargo, que justificara esos movimientos bien "usando impresos que el cliente había firmado con anterioridad en blanco o sin prestar atención al contenido" o bien mediante "suplantación de su identidad para estampar una firma" simulada en los documentos, y le absuelve por tanto del delito de falsedad documental.

   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, mantiene, pese a esta absolución, la extensión temporal de la pena de prisión que se impuso a M.F.L.O. ya que, según indica, "aún cuando fuera por error", el tribunal de origen impuso el mínimo legal de pena privativa de libertad correspondiente al delito de apropiación indebida de acuerdo a esta cuantía, por lo que "se considera proporcionada a la gravedad de los hechos como para no modificarla".

   La Sección Tercera dispuso asimismo que M.F.L.O. debería indemnizar a la víctima con 160.465 euros aunque declaraba a la caja, con sede en Murcia, para la que trabajaba responsable civil subsidiaria ya que, si bien no colaboró en la comisión de los hechos como tal entidad ni ninguno de sus otros empleados, "permitió por no adoptar la debida diligencia, lo que favoreció la perpetración del delito".

   El acusado trabajaba en los primeros meses de 2003 en una entidad crediticia de la que era usuario la víctima, que poseía una cuenta con un saldo de 162.000 euros. A mediados de ese año, M.G.L.O. cambió de trabajo y, dado que se había "originado una relación de confianza entre ellos", le convenció de que transfiriera sus fondos a esta nueva entidad.

   El perjudicado, "siguiendo las indicaciones del acusado", firmó dos cheques por importes de 120.000 euros y de 42.000 euros, uno al portador y el segundo a su nombre. Con estos en su poder, M.F.L.O., con el "ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito", cobró e ingresó los 120.000 euros en una cuenta "de la que era titular una sociedad administrada por él" y los 42.000 euros los ingresó "en otra aperturada a nombre del perjudicado".

   A partir de ese momento, según subraya la sentencia, el acusado comenzó a realizar unos traspasos, que no han podido ser determinados con total exactitud, de los fondos de la cuenta de la víctima a las cuentas de las que era titular aunque este no le había autorizado y sólo le había encomendado gestión de esos fondos "invirtiéndolos en productos bancarios".

   En una ocasión, en septiembre de 2006, y para "dar apariencia de normalidad" ante un viaje a España del cliente, realizó un reembolso de 192.000 euros aunque --ahonda el fallo-- cuando se descubrió el fraude, en enero de 2008, el saldo en la cuenta de víctima era de un total de 1.534,44 euros. El acusado causó baja de la entidad financiera en la que trabajaba en febrero de ese mismo año.

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