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Martes 26/11/2024
 

Almería

Cinco años de cárcel por disparar desde un tejado al tío de un joven con quien se había peleado

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.J. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería y estima \"racionales\" los indicios que llevaron a su condena

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta a un joven de 28 años que intentó asesinar a un vecino con cuyo sobrino había mantenido una pelea previamente. El condenado se encaramó al tejado de una vivienda y disparó en varias ocasiones contra la víctima, que esquivó las balas al ocultarse en un portal.

   El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.J. contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería y estima "racionales" los indicios que llevaron a su condena, tales como las testificales que personas que le vieron con el arma.

   Considera acreditado, asimismo, que tenía intención de causar la muerte de este hombre, "quien se encontraba descuidado y sin esperar el ataque, por lo que si la muerte no se produjo fue por causas independientes a la voluntad del condenado".

   Según recoge la sentencia, J.L.J., había mantenido una discusión previa con el sobrino de la víctima que terminó en agresión y en la que este le había fracturado la nariz.

   Así, el 13 de noviembre de 2010, se subió al tejado de una vivienda ubicada en la confluencia de dos calles en Albox (Almería) provisto de una pistola y esperó oculto su llegada a casa por la tarde.

   El procesado, al ver que se aproximaba, le disparó en hasta cuatro ocasiones no llegando a impactar ningún proyectil ya que se refugió en el portal de un vivienda. El arma no pudo ser intervenida pero las balas empleadas pertenecían al calibre 9 milímetros.

   Además de la pena de cinco años prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y un año de cárcel por otro de tenencia ilícita de armas, el Tribunal Supremo confirma la prohibición de acercase a la víctima a menos de 500 metros por cuatro años.

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