El Juzgado de Instrucción número 3 de Huércal-Overa ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa penal contra el exalcalde de Cantoria (Almería) Pedro Llamas al considerar que no ha quedado "debidamente justificado" tras la investigación que haya seguido ejerciendo 'de facto' como regidor desde que dimitió de su cargo en octubre de 2013 al ser inhabilitado en firme por el Tribunal Supremo (TS).
El auto, consultado por Europa Press, cierra las diligencias incoadas a raíz de la denuncia de la Fiscalía, que, a vista de un informe elaborado por la Policía Judicial, apreció indicios de quebrantamiento de condena y usurpación de funciones ya que Llamas ocupaba "a diario" el despacho de la Alcaldía, recibía "a los vecinos en ese despacho" y daba "órdenes a los empleados del Ayuntamiento".
En su declaración en calidad de imputado el pasado mes de enero, Llamas negó los hechos que había denunciado en un primer lugar el grupo municipal del PSOE y atribuyó a los testimonios recogidos en el informe de la Policía Judicial un "trasfondo político".
En esta línea, explicó que recibía "muchas llamadas" del actual alcalde, Gaspar Masegosa (PP), y lo justificó en el hecho de que "después de 12 años en el cargo, el hilo de muchos expedientes" los había llevado él personalmente cuando Masegosa era "un concejal no liberado". Al tiempo, limitó su papel al de "consulta".
El juez instructor, Fernando Ruiz-Rico, resuelve archivar a raíz del informe fiscal aportado a la causa en el mes de julio y al no haber acusación particular que sostenga la acusación ya que estima que no han quedado "debidamente justificados" los hechos que dieron lugar a la incoación de las diligencias previas.
En el marco de la investigación, se tomó declaración, asimismo, en calidad de testigos a cuatro ediles del grupo municipal del PSOE, quienes ratificaron en todos sus extremos la denuncia que elevaron ante la Fiscalía Provincial en la que pedían la adopción de "medidas oportunas y procedentes" ante lo que calificaban de una "burla" de Llamas "a la justicia y a los vecinos del municipio".
Tras confirmar el Supremo en junio el fallo dictado en 2012 por la Audiencia Provincial, Llamas renunció a la Alcaldía aunque mantuvo su acta de concejal para asumir como liberado la Concejalía Delegada del Área de Presidencia, Obras y Servicios, Agricultura y Pedanías por la que percibía una retribución mensual bruta de 3.568,40 euros, lo que suponía el salario anual de 49.957,60 euros que cobraba como regidor.
Argumentó entonces estar a la espera de la resolución sobre un incidente de nulidad que el Tribunal Supremo rechazó en septiembre, lo que le obligó a renunciar también a su acta de concejal.
Llamas está condenado a dos años de cárcel y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por faltar a la verdad en un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba haber dado autorización para el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas en no urbanizable y por no denunciar estas edificaciones ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad.