El Ayuntamiento de Mojácar prohíbe ir disfrazado o en bañador así como la práctica del 'parkour' en el municipio

Publicado: 01/12/2015
El texto también restringe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público y prohíbe la práctica de acrobacias, carreras, juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines cuando "impliquen riesgo objetivo para la seguridad
El Ayuntamiento de Mojácar (Almería) ha aprobado una nueva ordenanza reguladora de convivencia y ciudadanía por la que, entre otras cuestiones, prohíbe con multas de hasta 1.000 euros transitar por este municipio costero en bañador o disfrazado salvo en determinados lugares como piscinas, playas o chiringuitos.

   La ordenanza, que sale este martes a exposición pública para la presentación de alegaciones por un plazo de 30 días, prohíbe transitar o permanecer desnudo en la vía pública así como pasear por la calle "con vestimentas atuendos o disfraces que puedan atentar contra la dignidad de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexual, sexista, homófobo o que suponga menosprecio hacia cualquier condición o circunstancia personal o social, salvo en las fiestas de carnavales".

   Estas acciones serán consideradas como faltas leves bajo multa de entre 100 y 300 euros, si bien podrán pasar a ser graves cuando se realicen en espacios "de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores" o cuando se haga "en monumentos o edificios catalogados o protegidos", casos en los que la sanción podrá llegar hasta los 1.000 euros.

   El texto, consultado por Europa Press, también restringe la práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público y prohíbe la práctica de acrobacias, carreras, juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines cuando "impliquen riesgo objetivo para la seguridad o tranquilidad de las personas".

   En el mismo sentido, impide la utilización de escalinatas urbanas para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, farolas, árboles o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias; actividades todas ellas vinculadas a la práctica del 'parkour'.

   Así, se prohíbe la realización de juegos, ejercicios, deportes o actividades de cualquier tipo que impliquen "riesgo objetivo, por la rapidez de sus movimientos, por la violencia del ejercicio, por el lanzamiento de pelotas, balones o bolas, o cualquier otro objeto, la seguridad o tranquilidad de las personas, sobre todo de los colectivos inermes a estas actividades como niños, ancianos y mujeres embarazadas.

   Las zonas de juegos de los parques infantiles son áreas especialmente protegidas, donde estas prácticas quedan desterradas junto a la permanencia de perros o el uso de monopatines, bicicletas, patines o similares. Los agentes de Policía Local podrán intervenir todos estos objetos así como las pelotas o balones que se utilicen incumpliendo la ordenanza.

USO DEL AGUA

   La ordenanza también contempla restricciones y sanciones para quienes se abastezcan de agua en las duchas, bocas de riego y lugares públicos, así como la retirada "masiva" de agua en fuentes públicas, "superando el límite de cantidad que se fije en cada momento y que deberá estar en un lugar visible".

   De igual modo, lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares o lavar ropa en fuentes, estanques, duchas públicas o similares, salvo en la 'Fuente de Mojácar', estará prohibido con la entrada en vigor de la ordenanza, que también sanciona el vertido de las aguas de condensación de los equipos de aire acondicionado a la vía pública.

   En cuanto a la prestación de servicios, el Ayuntamiento prohíbe actividades no autorizadas como el tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing o corte, peinado y tratamiento del cabello, salvo autorización municipal específica. También sancionará a quienes vigilen o alerten sobre la presencia de los agentes de la autoridad y a quienes organicen juegos de azar o apuestas.

MENDICIDAD Y PROSTITUCIÓN

   El Ayuntamiento mojaquero también prohíbe la mendicidad, el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos, entre ellos la limpieza de parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos, así como la prostitución, tanto para quien la ejerce como para quien la contrata.

   En estos casos, se contemplan intervenciones específicas en colaboración con los Servicios Sociales del Consistorio con el fin de que los mendigos abandonen sus prácticas. "En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, a los que se les dará el destino que corresponda", añade la ordenanza.

   De la misma manera se prestará información y ayuda a todas aquellas personas "que ejerzan el trabajo sexual y quieran abandonar su ejercicio".

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