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Lunes 25/11/2024
 

Almería

Anulado parcialmente el fallo absolutorio de las viviendas en Zurgena

La sentencia del tribunal provincial estima parcialmente el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y algunas acusaciones particulares

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La Audiencia Provincial de Almería ha dictado la anulación parcial de la sentencia por la que se absolvió a los miembros de la excorporación local de Zurgena (Almería) que estaban acusados de autorizar la construcción de un residencial de 94 viviendas sobre suelo no urbanizable al considerar que el Ayuntamiento contaba con los informes técnicos y jurídicos propicios al otorgamiento de la licencia.

La sentencia del tribunal provincial estima parcialmente el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y algunas acusaciones particulares y ordena devolver el fallo original al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería para que dicte nueva sentencia en relación a uno de los trabajadores del Ayuntamiento, sobre el que no se apreció la comisión de un delito de prevaricación por no ser funcionario de carrera.

Según recoge el documento consultado por Europa Press, C.D.B.F., que fue contratado por el Consistorio para dar asesoramiento técnico en materia de urbanismo participó "en funciones públicas" al ser quien emitió los informes técnicos en base a los cuales se concedieron las licencias para la construcción de las viviendas, por lo que rechaza la apreciación de la juzgadora en primera instancia y reclama nueva sentencia en la que se juzgue al acusado por tal delito.

Por otra parte, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial desestima otras alegaciones en la que las partes señalaban un "error en la valoración de la prueba" sobre la falta suficiente de dolo por parte de la corporación al aprobar en pleno la concesión de las licencias "a sabiendas --según las acusaciones-- de la ilegalidad cometida" por darse en suelo no urbano.

El tribunal apunta que la sentencia basa la absolución de la corporación en la existencia de informes "emitidos por los técnicos del Ayuntamiento" y la "falta de impugnación directa de las licencias por parte de la Junta", con lo que, según asegura, no puede anular la sentencia por "error de valoración de la prueba" ya que "no se ha justificado la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica".

En la sentencia original, la juez atendía la posición de la secretaria municipal a raíz de la prueba practicada en la que advertía que "en ningún momento tuvo la sospecha de que se estuviese haciendo algo irregular" y que "nunca pidió la palabra en pleno porque pensaba que todo era correcto".

Asimismo, señalaba que la Junta de Andalucía, que era conocedora de todos los acuerdos de este tipo adoptados en pleno, no llegó a impugnar ninguna de las licencias que se habían concedido, por lo que no fue hasta que se solicitó la revisión de oficio de las licencias de años anteriores cuando se tuvo conocimiento de la posible irregularidad de las mismas.

Cabe recordar que los miembros de la excorporación local de Zurgena (Almería) se enfrentaban a 21 meses de prisión cada uno por presunta prevaricación en la concesión, en enero de 2005, de licencia de obra para la construcción de 94 viviendas unifamiliares en el paraje de 'Los Cabreras' con la denominación comercial 'Lemon Tree Island Botanic Resort'.

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