El tiempo en: Almería

Almería

Absuelven a la excorporación local de Zurgena por las 37 viviendas

Estaban acusados de un delito contra la ordenación de territorio por autorizar una parcelación para construir 37 viviendas en el paraje Los Carasoles

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto a los miembros de la excorporación local de Zurgena (Almería) que estaban acusados de un delito contra la ordenación de territorio por autorizar una parcelación para construir 37 viviendas unifamiliares en el paraje Los Carasoles ya que en el caso del exalcalde Cándido Trabalón y el exedil Juan Morales "se limitaron a informar favorablemente de la licencia" y "no a aprobarla" para lo que se valieron del "asesoramiento de los técnicos municipales, que no resultaba contrario", con lo que "no concurre dolo directo".

En su sentencia, consultada por Europa Press, el juez Fermín Javier Villarrubia distingue la actuación de exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras, quien sí aprobó dos resoluciones vinculadas a la parcelación del terreno pero que no cometió una "arbitrariedad clara, manifiesta y a sabiendas" en la firma de las mismas al contar con informes favorables del arquitecto municipal.

En este sentido, sí condena a C.D.B.F. por un delito de prevaricación urbanística a una multa de 720 euros a pagar en 12 meses y ha inhabilitación durante siete años para cargo o empleo como técnico en la Administración frente a los 18 meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial que pedía, tanto para él como para el resto de acusados, el Ministerio Público.

Así, da por probado que el arquitecto emitió dos informes en los que afirmaba que la parcela rústica para la que la mercantil Promobel Rocosa solicitó en diciembre de 2004 una parcelación urbanística "estaba dentro de la Delimitación de Suelo Urbano (DSU) aprobada en pleno y en el avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)" de manera que omitió "deliberadamente" que ambos instrumentos había entrado en vigor.

Con ello, obvió que, conforme a la normativa vigente, el suelo no era urbanizable y la parcelación no estaba permitida, por lo que "no podía ser autorizada". No obstante, para el juez no ha quedado acreditado que no se emitiera el preceptivo informe jurídico o que se hicieran constar a través de él irregularidades, puesto que en el procedimiento no se aportó el expediente original o copia autenticada del mismo. Sobre el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN