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Caso Galera: "Nadie me puede obligar a dar la venia religiosa"

El obispo de Almería, Adolfo González Montes, ha trasladado este lunes que "hay sentencias que son imposibles de acatar"

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  • Adolfo González Montes. -

El obispo de Almería, Adolfo González Montes, ha trasladado este lunes que "hay sentencias que son imposibles de acatar" y ha apelado al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como "fundamental" para asegurar tajante que "nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión" a Resurrección Galera, docente despedida en el curso 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

"Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión religiosa", según ha indicado en declaraciones a Europa Press a raíz de la última resolución judicial de mediados de septiembre que obliga a la Diócesis y al Ministerio de Educación a reponer en un plazo de cinco días en su puesto a la profesora, que cuenta desde 2012 con el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

Para González Montes, en este caso, "estamos ante la colisión de dos derechos, el laboral, que debe ser respetado, y el derecho a la libertad religiosa". "Los tribunales deben ver cómo se resuelve", ha trasladado para, a continuación, apuntar que la postura de la Iglesia es que debe "ampararse por favor el derecho a la libertad religiosa".

"¿Cómo se salvaguarda si usted me obliga a tomar esta decisión contraria a la libertad religiosa", se ha preguntado el obispo, quien ha reiterado que "a mí nadie me puede obligar a que yo le otorgue una venia religiosa para enseñar Religión a esta señora o a cualquier otra persona". "Es una violación de los derechos fundamentales", ha concluido.

Cabe recordar que el Juzgado de lo Social 1 de Almería ha instado de nuevo al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Junta de Andalucía a reponer en su puesto de trabajo a Resurrección Galera emplazando al artículo 283.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que, en caso de incumplimiento de la sentencia de readmisión por parte del empresario, "se ordenará reponer al trabajador a su puesto de trabajo dentro de los días siguientes a la fecha de dicha sentencia, apercibiendo al empresario de que, de no proceder a la reposición o no hacerlo en la debida forma, se adoptarán medidas contenidas en el artículo 284".

La resolución, contra la que cabe un enésimo recurso de reposición, rechaza el penúltimo recurso del Obispado de Almería que insistía en la "imposibilidad material y legal" de ejecutar la readmisión ordenada por Supremo ya que el puesto de trabajo "ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación" y Resurrección Galera "no tiene la preceptiva missio canónica" por parte de la Diócesis, lo que le habilitaría para la docencia de Religión.

El Tribunal Supremo (TS) declaró a principios de año nulo el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarcó, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con "la exclusión de la lista del personal a contratar". "Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar", remarcó.

En diciembre de 2012 la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.

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