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Sábado 02/11/2024
 

Almería

La Audiencia ve "inviable" acusar por delito de blanqueo a Góngora

Considera que acusación por un presunto delito de blanqueo de capitales es "inviable" y que no es competente, por tanto, para enjuiciar los hechos

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  • Francisco Góngora. -

La Audiencia Provincial de Almería ha acordado devolver al juzgado instructor la causa penal contra el alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), ya que considera que acusación por un presunto delito de blanqueo de capitales es "inviable" y que no es competente, por tanto, para enjuiciar los hechos por los que está procesado.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera señala que lo "procedente" es remitir las actuaciones al juzgado de lo Penal para que enjuicie los hechos y "valore la posible comisión de los únicos delitos que cabalmente pueden ser objeto de la causa, el delito contra la Hacienda Pública y el delito de falsedad".

"El hecho de que el juzgado instructor, con claro automatismo, acordase la apertura de juicio oral por el delito de blanqueo de capitales no puede ser óbice para la remisión de los autos, pues se trata de una decisión sin fundamento alguno que, de ser convalidada en este momento, determinaría una inaceptable alteración, no solo de las normas de competencia, sino también de régimen de recursos, con lo que ello implica", según remarca el tribunal.


El Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido ordenó en febrero apertura de juicio oral contra Góngora, sus socios G.G.F. y J.G.G.C. --padre y hermano del regidor-- y S.L.P., así como contra el administrador de la otra empresa que participó en la operación de compraventa presuntamente irregular, A.G.M., por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales y declaró que el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa era la Audiencia Provincial.

Del delito de blanqueo de capitales sólo acusa el Partido de Almería (PAL), acusación particular en el procedimiento y que, en concreto, por este delito, solicita penas de tres años de cárcel.

No lo hace la Fiscalía, que sí aprecia los dos otros delitos e interesa para los cinco procesados penas de cuatro años de prisión y multas de 1,2 millones de euros por presuntamente haber "causado un perjuicio económico" a la Hacienda Pública "alterando" la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa de una finca realizada en 2004 por una sociedad que el alcalde constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.

Por su parte, la Abogacía del Estado solo ha formulado acusación contra J.G.G.C. y a A.G.M. En ambos casos, solicitaron que se abriera juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Todas las acusaciones señalan como responsables civiles subsidiarios a las dos mercantiles que están implicadas, Agrícola Euro Alpujarra SL y Murgi Edificaciones SL.

Con estos antecedentes, la Audiencia Provincial, que había incoado rollo de sala, turnado la ponencia y dado traslado para examen de prueba y señalamiento del acto de juicio oral, señala en su auto de 10 de septiembre que es "evidente" que lo que provoca la remisión de las actuaciones a este órgano es el delito de blanqueo de capital y reprocha al PAL que no haya introducido en su escrito de conclusiones "ningún hecho susceptible de ser subsumido en el tipo penal en cuestión".

"Basta con leer dicha conclusión para comprobar que los hechos que defiende la entidad PAL son sustancialmente los mismos que pretende acreditar el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en nombre de la AEAT, quienes solo califican por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad, cuyo enjuiciamiento corresponde al juzgado de lo Penal", remarca.

El tribunal estima que es "inviable" la calificación que postula la acusación particular "aún aceptando a efectos dialécticos la comisión de todos y cada uno de los hechos por los que acusa el PAL" y remarca que lo "procedente" es remitir las actuaciones al juzgado de lo Penal.

"Los únicos delitos que cabalmente pueden ser objeto de la causa, el delito contra la Hacienda Pública y el delito de falsedad, son de su competencia", concluye para devolver las actuaciones al juzgado instructor y que este lo remita al Decanato de la capital.

La acusación particular ejercida por el PAL, partido que fundó en 2005 el exalcalde Juan Enciso como una escisión del PP, ya ha anunciado su intención de recurrir la resolución al considerar que la Audiencia Provincial "sencillamente no tiene posibilidad legal de hacer un antejuicio de tipos para eludir su competencia, correctamente determinada por el Juzgado".

Por su parte, el alcalde ha trasladado en declaraciones a Europa Press ha lamentado que el PAL quiera seguir "dilatando y retrasando" el proceso y ha remarcado que son "conocedores" de que no ha cometido "ningún tipo de irregularidad ni ilícito".

"El PAL no tiene otro objetivo", ha criticado Góngora, quien ha pedido "celeridad". "Espero y deseo que se entre ya en el fondo del asunto tras casi nueve años, y que quede demostrado lo que dicho desde el primer día; que jamás he cometido ningún tipo de irregularidad", ha afirmado.

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