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Almería permitirá público en las instalaciones deportivas municipales con aforo limitado

Va a permitir que haya público en los entrenamientos y competiciones de todas las disciplinas que se celebran en las instalaciones deportivas municipales

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  • Complejo deportivo La Cañada. -

El Patronato Municipal de Deportes de Almería ha expuesto este viernes que trabaja desde el inicio de la pandemia para compatibilizar la seguridad sanitaria con la práctica del deporte y, dentro de esta línea, va a permitir que haya público en los entrenamientos y competiciones de todas las disciplinas que se celebran en las instalaciones deportivas municipales. Esta medida se pondrá en marcha después de Semana Santa, aunque aún se trabaja en el día exacto en el que comenzará a aplicarse.

En esta línea, el concejal de Deportes, Juanjo Segura, firmó el pasado miércoles el protocolo que debe cumplirse "siempre que la situación así lo permita". Juanjo Segura explica así que "la estabilización de la pandemia permite adoptar esta medida, siempre con máxima prudencia, y de esta manera atender una necesidad como es la presencia de familiares que acompañan a sus hijos en los entrenamientos de las escuelas municipales. Con asiento preasignado, límite de aforo y distancia social, lo comenzaremos a poner en práctica. El día exacto se hará público la próxima semana".

En esta línea, el protocolo fijado pone claro, en el primer punto, "la obligación de cautela y protección. Los usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los clubes deportivos y demás organizadores de actividades deportivas".

En segundo lugar, se estipula que "el uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad es obligatorio, en todo momento, para los asistentes y resto de usuarios no deportistas en la instalación deportiva".

En cuanto a las medidas de aforo, el protocolo establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre, en todo caso, el máximo será de 400 personas, incluyendo trabajadores y deportistas. En las instalaciones deportivas convencionales cubiertas, en todo caso, el máximo será de 200 personas, incluyendo trabajadores y deportistas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 c) de la Orden de 29 de octubre de 2020, el público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas, además de llevar mascarilla en todo momento. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, la movilidad del público por las dependencias de la instalación.

En todo momento, los deportistas, personal técnico y resto de asistentes, deberán respetar la circulación establecida en la instalación y las directrices del personal de la instalación, evitando la formación de pequeños grupos y aglomeraciones. Para tal efecto, queda terminantemente prohibido permanecer en la instalación una vez haya finalizado la actividad deportiva. En ningún caso, los deportistas podrán adquirir la condición de público tras finalizar su entrenamiento.

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