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Miércoles 01/05/2024
 

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Abierto el plazo de alegaciones a la modificación de las normas del trasvase Tajo-Segura

Se dispone un plazo de 15 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren oportunas

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  • Canal del trasvase Tajo-Segura. -

El plazo para presentar alegaciones al proyecto de modificación de las normas del trasvase Tajo-Segura se abre desde este jueves, 18 de abril, hasta el 2 de mayo, según publica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De esta manera, se dispone un plazo de 15 días naturales para realizar las observaciones o manifestar las opiniones que se consideren oportunas.

El Ministerio ha recordado que el Real Decreto por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos establece la obligación de promover una actualización de diversas normas reguladoras del trasvase, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados.

Y se insta de forma específica a que se someta al Consejo Nacional del Agua, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del real decreto de los planes hidrológicos, una actualización de las normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

El Ministerio insiste en la necesidad de adaptar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura a la realidad hidrológica derivada de la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el conjunto de las masas de agua presentes en la demarcación del Tajo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de planificación hidrológica y en cumplimiento de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo.

También recuerda que con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica, se establecerán unos valores mensuales de referencia de los desembalses en la demarcación cedente para satisfacer sus requerimientos propios.

Además los desembalses mensuales no superarán los valores de referencia fijados, aunque se admitirán desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.

Previo informe de la Dirección General del Agua, y en un plazo máximo de 3 meses, mediante un real decreto se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.

Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones.

El Ministerio insiste en que el objetivo es adaptar las normas de explotación del acueducto Tajo-Segura a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados para el periodo 2023-2027, con la limitación de afectar, únicamente, a aquellos aspectos que pueden ser modificados a través del desarrollo reglamentario.

También apunta, finalmente, que no se han contemplado posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias puesto que se trata de cumplir, específicamente, con el mandato por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos.

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