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Martes 03/12/2024
 

Andalucía

Entonces, si hay alerta roja de la AEMET, ¿tengo que ir a trabajar o no?

La alerta roja por fuertes lluvias genera nuevas dudas laborales: el Gobierno aclara cuándo es legal faltar al trabajo

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  • Vecinos de la barriada del Brillante, en Málaga. -

Ante el impacto de un nuevo temporal de lluvias, que sucede tan solo semanas después de una DANA catastrófica en Valencia que ha causado al menos 215 fallecidos, zonas de Andalucía se encuentran nuevamente en alerta roja por "riesgo extremo" debido a las fuertes lluvias. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido este aviso máximo de alerta, y muchas personas en las zonas afectadas se preguntan: ¿debo acudir a trabajar o puedo permanecer en casa para proteger mi seguridad?

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, emitió un mensaje urgente en redes sociales el miércoles, aclarando que, ante una alerta roja, los trabajadores pueden no acudir a sus puestos si existe riesgo para su salud. Díaz enfatizó que, “ante avisos de Alerta Roja se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras”. Desde el perfil de InfoDana, el Gobierno ha reiterado que "las empresas deberán tomar las medidas adecuadas" para proteger a sus empleados, incluyendo opciones como el teletrabajo, la suspensión de actividades o la adaptación de horarios para minimizar riesgos.

Esta disposición general, sin embargo, genera cierta confusión entre los empleados. Aunque la alerta roja de la AEMET sugiere un “riesgo extremo” debido a condiciones meteorológicas adversas, la obligatoriedad de acudir al trabajo depende de varios factores, entre ellos la naturaleza del puesto y el grado de riesgo evaluado. En declaraciones recogidas por eldiario.es, Mariano Sanz, secretario confederal de Salud Laboral de CCOO, “en actividades no esenciales, ante una alerta de este tipo, en general lo que recomendamos es que las empresas suspendan el trabajo” para evitar la exposición de los trabajadores a condiciones inseguras. Así, se espera que los empleadores sean responsables de evaluar y mitigar cualquier riesgo, además de informar a sus trabajadores sobre posibles medidas preventivas, de acuerdo con lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En casos donde el riesgo sea considerado “grave, inminente e inevitable”, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar su lugar de trabajo inmediatamente, tal como señala el artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales. Si la empresa no adopta estas medidas preventivas, el personal afectado puede solicitar la intervención de sus representantes laborales o de la Inspección de Trabajo, organismo que puede ratificar o anular la actividad según las circunstancias del caso.

A esta normativa se suma el reciente decreto del Gobierno que, ante avisos extremos, impone una adaptación de las condiciones de trabajo en lugares al aire libre o en aquellos donde no sea posible garantizar un espacio seguro. Esto se aplica tanto a la alerta roja como a la naranja emitida por la AEMET u otros organismos autonómicos competentes. En estos casos, se deben ajustar o reducir las horas laborales previstas para minimizar los riesgos.

Si una empresa obliga a sus empleados a presentarse sin proporcionar las garantías de seguridad necesarias, los trabajadores y sus representantes pueden tomar medidas. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales autoriza la paralización de la actividad cuando se considere que existe un riesgo grave. Este procedimiento se inicia con una decisión mayoritaria de los representantes legales de los trabajadores, quienes informarán a la empresa y a la autoridad laboral en un plazo de 24 horas. Durante este proceso, los empleados pueden abandonar el lugar de trabajo si creen que su integridad está en riesgo.

El Ministerio de Trabajo también recomienda a los empleados afectados que denuncien a la Inspección de Trabajo si consideran que sus derechos están siendo vulnerados. Los ciudadanos pueden realizar esta denuncia a través del Buzón de Lucha contra el Fraude, una herramienta que permite a los empleados expresar sus preocupaciones sin comprometer su identidad.

La normativa española protege a los trabajadores que no se presentan en su puesto cuando existe un riesgo grave e inminente para su salud, aunque algunas empresas podrían no cumplir esta norma. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que ningún trabajador puede sufrir represalias por adoptar medidas preventivas o por ausentarse en casos de peligro inminente, a menos que haya actuado con mala fe o negligencia grave. Para reforzar su defensa, los sindicatos recomiendan recopilar pruebas que documenten el riesgo real, como alertas meteorológicas, consultas sobre medidas preventivas, y fotos o vídeos de las condiciones del entorno laboral.

Existen ciertas categorías laborales que, aunque no definidas en un listado oficial, se consideran esenciales y deben mantenerse activas en situaciones de emergencia. Esto incluye servicios de salud, cuerpos de seguridad, comunicaciones y suministros esenciales. Para estos trabajadores, se recomienda que sus empleadores tomen medidas de protección adicionales, como establecer protocolos de emergencia para reducir al mínimo los riesgos.

Raúl Olmos, de la secretaría de Acción Sindical de CCOO, explica en eldiario.es que “no hay una norma que especifique los servicios esenciales en una catástrofe y emergencia”, aunque se pueden utilizar “referencias” según el tipo de crisis. Además, Mariano Sanz apunta que estos criterios pueden basarse en el decreto 10/2020, que delimitaba servicios esenciales durante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, insiste en que las condiciones de seguridad deben ajustarse a cada caso y contexto particular.

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