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Viernes 15/11/2024
 
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Andalucía

Le multan con 4.320 euros por dar un 'like' a una publicación de su expareja en TikTok

Un hombre es sancionado por la justicia española tras incumplir una medida cautelar con un simple 'me gusta' en la red social TikTok

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  • TikTok. -

Un «me gusta» en TikTok ha sido suficiente para que un hombre en Logroño sea multado con 4.320 euros por incumplir una medida cautelar de no comunicación con su expareja. La Audiencia Provincial de Logroño ha emitido recientemente esta sentencia, recogida por el medio digital Economy&Jurist, subrayando cómo un simple gesto en redes sociales puede tener consecuencias legales graves cuando existe una prohibición judicial en vigor.

Todo comenzó cuando el hombre, cuyo nombre no ha trascendido, interactuó con una publicación de su expareja en TikTok. Al dar un 'me gusta' a un contenido suyo, ignoró la orden de alejamiento que le prohibía cualquier tipo de comunicación con ella. La mujer, al percatarse de la interacción, alertó a las autoridades. En febrero de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño dictó una sentencia en la que declaraba al hombre culpable de quebrantamiento de medida cautelar y le condenaba a 18 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, suma que asciende a los 4.320 euros.

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación, argumentando que la interacción había sido accidental y atribuible a su hija de seis años, quien, según su versión, pasa mucho tiempo utilizando TikTok para ver vídeos de familiares. Sin embargo, la Audiencia de Logroño rechazó esta explicación al considerar que no había pruebas suficientes para demostrarlo, calificando esta afirmación de "mera manifestación de defensa huérfana de prueba".

La sentencia se basa en el artículo 468.1 del Código Penal, que contempla el delito de quebrantamiento de medida cautelar en situaciones donde se establecen prohibiciones de comunicación. La Audiencia Provincial argumenta que incluso una interacción mínima en redes sociales puede ser considerada como una forma de comunicación con la persona que ha publicado el contenido, ya que dar un 'me gusta' implica enviar un mensaje de aprobación o interés. En este caso, esta acción fue interpretada como una comunicación críptica con la expareja, algo que el acusado sabía que debía evitar.

La resolución judicial de Logroño se apoya en precedentes de otras audiencias provinciales. Entre los ejemplos destacados, se cita la sentencia 25/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se aclara que un simple 'like' en redes sociales, en esa ocasión en Facebook, es considerado una forma de comunicación indirecta con la persona que recibe esa interacción. La Audiencia de Logroño también recuerda las palabras del Tribunal Supremo en su sentencia 553/2022, que señala que es responsabilidad del acusado evitar cualquier tipo de contacto, sea cual sea el canal de comunicación utilizado, ya que la carga de cumplir la medida recae exclusivamente sobre él.

Este caso pone de relieve la necesidad de extrema cautela en el uso de redes sociales cuando existen medidas judiciales restrictivas. Desde PenalTech, despacho especializado en derecho penal y delitos informáticos, destacan que "dar un 'like' puede parecer inofensivo, pero constituye un acto de comunicación en contextos donde se prohíbe cualquier contacto".

Además, la sentencia subraya la creciente precisión de los jueces al redactar medidas cautelares de alejamiento, especificando que la prohibición de contacto se extiende a todas las formas de interacción posibles en redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook, y en este caso, TikTok. Esta precisión busca evitar cualquier confusión y garantiza que el único responsable de cumplir la prohibición sea el sujeto sancionado.

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