El magistrado razona asimismo en el fallo que encuentro casual o voluntario es un "suceso posible" que en "la realidad ocurre en numerosas ocasiones"
El Juzgado de lo Penal número 6 de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a un año de prisión por quebrantar una orden de alejamiento al haber coincidido con su expareja en un discoteca, y supuestamente no abandonarla, por las contradicciones de las testigos de la mujer.
El fallo del magistrado David Villagrá, al que ha tenido acceso EFE, señala que sobre las 18:30 horas el procesado accedió con varios amigos a una discoteca ubicada en el parque Nicolás Salmerón de la capital almeriense, en la que ya se encontraban la denunciante con varias compañeras de trabajo.
Para el juez, el acusado, que ha estado representado por el abogado David Romera, permaneció en la barra durante un "tiempo indeterminado" hasta que se dio cuenta de que su expareja estaba en un reservado, "abandonando en dicho instante" el establecimiento.
En este sentido, el magistrado expone que esto último ha sido corroborado por uno de los amigos del acusado, quien durante el juicio reconoció que llevaban entre 40 y 50 minutos en el interior del establecimiento cuando éste se dio cuenta de la presencia de la denunciante, "abandonando aquel el local inmediatamente, permaneciendo él, otros 15 minutos más en su interior".
La mujer aseguró, sin embargo, que el procesado había permanecido unas cuatro horas en la discoteca, "siendo consciente de que ella estaba allí porque se cruzaron varias miradas, pasando a su lado varias veces, abandonando ella el local".
La mujer sostuvo, en esta línea, que no había llamado a la Policía Nacional porque la mitad de sus compañeras no sabían nada y, "como él estaba bebiendo, se podía poner muy agresivo" y tenía miedo.
Una de las amigas de la denunciante apoyó esta declaración, pero incurrió en una "contradicción" respecto a lo manifestado por la anterior, al decir que las circunstancias de la misma "sólo eran conocidas" por la propia afectada y otras dos personas y que "en ningún momento" se plantearon llamar a la Policía.
Otra de las amigas de la denunciante, entró "igualmente" en una "contradicción" al asegurar que ella misma sugirió a la primera que llamase a la Policía, pero que ésta le dijo que no.
"Por todo ello, al no haber incurrido en ninguna contradicción lo declarado por el acusado y por el testigo (su amigo), siendo sus declaraciones perfectamente coincidentes, al contrario que las declaraciones de la denunciante y sus compañeras de trabajo, es por lo que se otorga credibilidad a lo afirmado por los primeros", afirma el juez Villagrá.
El magistrado razona asimismo en el fallo que encuentro casual o voluntario es un "suceso posible" que en "la realidad ocurre en numerosas ocasiones" cuando existe una orden de alejamiento, y argumenta que "cuando esta posibilidad se produce, si bien cada caso ha de ser analizado, sí se puede decir que si es el obligado el que accede al lugar en el que se encuentra la perjudicada debería marcharse de allí".
"Si es la persona perjudicada quien accede en segundo lugar a ese espacio ya ocupado previamente por el obligado al alejamiento resulta mucho más difícil hacer esa afirmación, dado que también es un deber moral del beneficiado por la orden de alejamiento el procurar por su propia salvaguarda no propiciando situaciones ficticias o artificiales creadas con la única intención de causar un daño al otro", concluye.