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Sábado 28/12/2024
 
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Andalucía

Condenado a 12 años de cárcel por matar y descuartizar a su suegra en Madrid

Tras una discusión con ella en la casa que compartían ambos y la pareja sentimental del acusado

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  • Tribunales. -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a doce años de cárcel a Emilio R.M. por matar en julio de 2020 de una cuchillada en el cuello y descuartizar a su suegra tras una discusión con ella en la casa que compartían ambos y la pareja sentimental del acusado en la localidad madrileña de Chapinería.

En su sentencia el magistrado que presidió la vista impone dicha pena a Emilio R.M. por la comisión de un delito de asesinato con alevosía en sintonía con el veredicto del jurado, que le consideró culpable de acabar con la vida de la madre de la que era entonces su pareja.

La Audiencia declara probado que "de manera intencional, sin posibilidad de defensa, de forma sorpresiva y valiéndose de su superioridad física y diferencia de edad (él 28 años y la víctima 73) apuñaló a la mujer cuando se encontraba sentada en un sofá tras mantener, según confesó, una discusión con ella".

Añade que "luego desmembró el cuerpo de la víctima y enterró sus restos en un paraje próximo, donde fueron encontrados días después, a excepción de su cabeza, que nunca fue hallada".

El magistrado absuelve a la pareja sentimental de Emilio R.M. e hija de la víctima ya que en el juicio no quedó probada su participación en los hechos y el jurado la declaró no culpable.

Y absuelve a Emilio R.M. del delito de profanación de cadáver que también le atribuía la acusación particular.

La Audiencia considera que si bien la acción de desmembrar el cuerpo "pone de manifiesto la brutalidad de su autor y un elevado disvalor ético y social no puede considerarse tal tipo delictivo al no ir dirigida a faltar a la paz, el descanso y el respeto debido a los muertos sino a impedir el descubrimiento del crimen por lo cual queda absorbida en el de asesinato".

El jurado dejó probado también que en este caso existieron dilaciones indebidas ajenas a la voluntad del acusado que debían ser tenidas en cuenta a la hora de valorar la pena a imponer, como así ha ocurrido, y que además se debe tener en cuenta su confesión una vez iniciadas las actuaciones judiciales.

No obstante la sentencia señala que no concurre en el acusado, conocido como 'El Loco', la circunstancia eximente de alteración psíquica ya que "tenía plena conciencia de cuanto hacía".

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