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Miércoles 22/01/2025
 
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Almería

Abogacía del Estado pide planes del Ciemat y CSN ante la demanda para limpiar Palomares

La representación legal del Gobierno ha pedido en su escrito que se complete el expediente administrativo remitido por el Ministerio

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  • Detalle de la parcela contaminada por el accidente nuclear. -

La Abogacía del Estado ha reclamado a la Audiencia Nacional (AN) la aportación de documentos, algunos de ellos clasificados, para conocer las actuaciones llevadas a cabo por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en relación a la limpieza y retirada de la tierra contaminada de Palomares (Almería) para poder formular contestación a la demanda que Ecologistas en Acción interpuso para obligar al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) a restaurar el terreno.

En concreto, la representación legal del Gobierno ha pedido en su escrito, consultado por Europa Press, que se complete el expediente administrativo remitido por el Ministerio demandado con varios documentos sobre las actuaciones realizadas hasta ahora por ambos órganos, entre ellos, el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP); un documento que fue aprobado por el pleno del CSN el 5 de mayo de 2010 y completado en años posteriores.

Precisamente este es uno de los documentos que Ecologistas en Acción solicitó también en su demanda inicial al entender que era preciso conocer dicho plan así como su desarrollo posterior con el objetivo de que se aplique, para lo que advertía de esta documentación se encuentra "clasificada".

En esta línea, el colectivo ecologista interesaba que se cursara una solicitud al Consejo de Ministros para que "desclasificara" dicho plan y su desarrollo "a los solos efectos de este procedimiento" al tiempo que se pudiera remitir un oficio a la dirección del Ciemat para que procediera a su remisión.

Además del PRP, la Abogacía del Estado también ha pedido a la Sala de lo Contencioso de la AN que se incorporen al expediente de la demanda otros documentos que "constituyen el antecedente y fundamento" de la actuación administrativa.

En este sentido, ha reclamado la incorporación de los archivos relativos a la aprobación y aplicación hasta la actualidad, por el Ciemat, del Plan de Investigación Energética y Medioambiental en materia de Vigilancia Radiológica (Piem-VR), que data de 2004 y se desarrolla en los términos municipales de Vera y Cuevas del Almanzora (Almería).

De otro lado, ha extendido su interés en que el expediente con el que poder contestar a la demanda sume también los documentos relativos a la aplicación por el CSN del actual Programa de Vigilancia y Control de Exposiciones de la zona de Palomares.

20 DÍAS PARA APORTAR LOS DOCUMENTOS

Ante tales peticiones, la Audiencia Nacional ha resuelto a través de una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, requerir mediante oficio al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la documentación interesada para que complete el expediente administrativo "en un plazo improrrogable de 20 días".

La Sala hace una advertencia expresa al Miteco para que, en el cumplimiento de lo acordado, incorpore los documentos señalados a través de un índice concreto adicionado al expendiente.

De otro lado, también atiende la petición de la Abogacía del Estado para suspender los plazos de contestación a la demanda efectuada por Ecologistas en Acción que finalmente admitió a trámite pese a la oposición de la propia Abogacía, a la que condenó en costas al respecto.

En un auto dictado el pasado 7 de enero, la Sala de lo Contencioso-administrativo avalaba la admisión de la demanda ahora formulada al entender que, en un proceso anterior dirigido contra el CSN y que fue archivado, "no entró en el fondo de la cuestión controvertida" puesto que "se limitó a acordar que el Consejo de Seguridad Nuclear no era competente para ordenar la limpieza de Palomares".

"En este procedimiento se demanda al Miteco y en el procedimiento anterior la parte demandada era el CSN", diferencia la sala ante las observaciones de "cosa juzgada" efectuadas desde la Abogacía del Estado para solicitar la inadmisibilidad del recurso.

El órgano de representación del Gobierno también incidía en el uso del Real Decreto-Ley sobre las consecuencias de la Guerra de Ucrania de 2022; un asunto que si bien no tenía relación con la limpieza de Palomares, introduce un cambio en la Ley de Energía Nuclear que, para los Ecologistas, atribuye por primera vez al Miteco la competencia para efectuar la limpieza del área afectada por las bombas termonucleares que cayeron accidentalmente sobre esta zona de Almería en 1966.

Así, sostenía que la pretensión de esta nueva demanda era la misma que se sostuvo con el pleito ya resuelto con anterioridad "si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear", que "se utiliza como segunda oportunidad para materializar la misma petición".

Esta postura fue rechazada por la Audiencia Nacional, para la que no se estaría ejercitando un nuevo derecho de petición sino que se estaría actuando después de no haber obtenido respuesta ante la solicitud cursada ante el Ministerio para la Transición Ecológica con lo preceptuado en el artículo 38 ter de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear.

ENTRAR "EN EL FONDO" DEL ASUNTO

En este sentido, apuntó la Sala que es preciso "examinar el fondo del asunto" y "establecer si concurren o no los requisitos previstos en el mencionado precepto" para determinar si corresponde o no al Miteco la limpieza del área contaminada.

Ecologistas ya advirtió que el Ministerio se habría negado a las peticiones efectuadas para descontaminar la zona afectada por las bombas mediante "silencio negativo", con lo que consideran que el departamento que dirige la ministra Sara Aagesen habría incurrido en "inactividad" a la hora de afrontar una competencia que, según defienden, tiene asignada.

El nuevo artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear recoge, entre otros preceptos, que en relación con los suelos o terrenos contaminados radiológicamente, el Ministerio para la Transición Ecológica "regulará la declaración de estos suelos o terrenos como contaminados o con restricciones de uso, su inventario, los sujetos responsables de la descontaminación y restauración, y los mecanismos, tanto para su ejecución voluntaria, sin la previa declaración de suelo o terreno contaminado, como para su ejecución tras haber sido dictada dicha declaración".

Ecologistas recuerda que en base a la consideración jurídica de Palomares, sus habitantes "no están recibiendo en la actualidad 1 mSv/año de radiactividad, lo que equivale a diez radiografías de tórax al año", que al ser un "caso de exposición perdurable", dichos habitantes "están recibiendo legalmente en la actualidad 20 mSv/año, es decir, 200 radiografías de tórax al año o lo que es lo mismo, cuatro radiografías de tórax a la semana".

La organización decidió elevar a los tribunales la situación de Palomares ante la "inacción" que se prolonga en el tiempo a causa del "silencio" por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que "fije plazo" para "llevar a efecto" el Plan de Rehabilitación.

El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia "de que todo sigue igual". El pasado mes de septiembre, la Audiencia Nacional admitió la demanda a trámite aunque la Abogacía del Estado se opuso a su admisión, que ahora queda resuelta.

Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo. La primera vez, la justicia sentenció que el CSN "no tenía competencias" aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.

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