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Jueves 27/02/2025
 

Sevilla

Hispania Nostra mete en su Lista Roja a la capilla del hospital de San Lázaro

Hispania Nostra alerta del estado "muy malo" de conservación y abandono en el que se encuentra ese conjunto histórico, con riesgo de desaparición

  • El exterior de la capilla de San Lázaro. -

La iglesia del hospital de San Lázaro, en Sevilla, ha pasado a formar parte de la Lista Roja de Hispania Nostra por riesgo de desaparición. Esta entidad puso en marcha en 2007 ese listado con el objetivo de ofrecer a la sociedad un cauce de participación en la defensa, conservación y mejora de su patrimonio cultural y natural y "hacer visibles todos aquellos bienes en riesgo de desaparición, destrucción o alteración esencial de sus valores".

En este sentido, Hispania Nostra alerta del estado "muy malo" de conservación y abandono en el que se encuentra ese conjunto histórico, declarado BIC. "Sin embargo, el retablo mayor, que alberga seis pinturas sobre tabla originales de Pedro de Villegas Marmolejo (1519-1596), así como el resto de elementos escultóricos y la fábrica del retablo posterior (siglo XVIII) más el zócalo de azulejería histórica del presbiterio están siendo restaurados".

El hospital de San Lázaro, que se creó para albergar a los enfermos de lepra, data del siglo XIII, bajo el patronazgo de Fernando III. En el siglo XIX, su gestión pasó a las Hermanas de la Caridad, que se responsabilizaron de la iglesia, una de las más antiguas de Sevilla, de época gótica, ampliando además los cuidados a otras enfermedades contagiosas como la tuberculosis, e incluso llegó a funcionar en ciertas épocas como sanatorio mental, como destaca Hispania Nostra.

Con la llegada del siglo XX, su gestión pasó a la Diputación de Sevilla, institución que cedió su titularidad a la Junta de Andalucía en 1991. Fue declarado monumento histórico en el año 1964 y declarado BIC en 1985.

El comité científico de Hispania Nostra analiza las solicitudes de inclusión en dicha Lista Roja --a título individual o por parte de entidades-- y solicita cuanta información complementaria juzga necesario a las administraciones competentes, a la propiedad y a otras instituciones; una vez revisada toda la información, decide en función de si existe o no riesgo cierto de pérdida de los valores del bien.

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