El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de cinco años y once meses de prisión para tres hombres acusados de promover la entrada irregular de personas procedentes de Argelia en el territorio nacional mediante el uso de una "patera taxi" que habían adquirido por 15.000 euros y que guardaban en una finca de unos terceros en Almería.
El alto tribunal rechaza el recurso de casación impulsado por las defensas y confirma un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros agravado al considerar que con su acción pusieron en peligro la vida de las personas que transportaron dadas las características de la embarcación y las condiciones del viaje.
El fallo, consultado por Europa Press, da por probado que dos de los acusados realizaron al menos una travesía de ida y vuelta entre España y Orán para transportar a inmigrantes hasta la costa de Cabo de Gata con la lancha, que desplazaban desde la finca donde la ocultaban hasta el litoral en un vehículo de alta gama propiedad del tercero de ellos.
La Sala respalda las apreciaciones sobre la agravación del delito, no solo por la peligrosidad del viaje dado las características de la patera y el estado de la mar para este tipo de travesía, sino también por el "manejo dinerario" del que disfrutaban los acusados, lo que les permitió la adquisición de medios "sofisticados" para cumplir sus objetivos.
En este sentido, apunta los criterios destacados por las instancias anteriores en los que se detalla que compraron en metálico una lancha "de gran potencia" capaz de alcanzar los 150 kilómetros por hora, lo que permitía hacer la travesía entre Argelia y España en apenas tres horas y media. A su vez, dicha potencia podría dificultar una persecución.
También destacan que los acusados que ejercían como patrones de la embarcación se alojaban en un hotel de cuatro estrellas, mientras que todos ellos se servían de una finca ajena para ocultar la lancha, la cual solo sacaban para hacer viajes. Esta misma lancha era transportada hasta la costa en un vehículo de alta gama. En el momento de su arresto, también se les intervino altas cantidades de dinero y varios teléfonos.
"Los acusados han constituido una forma de actuar que exige mayor inteligencia y coordinación, modificando la manera de transporte hasta una patera-taxi que si bien impide transporte de mayor número de personas resulta más rápido, menos arriesgado y evidentemente más rentable si juzgamos los efectos intervenidos", recoge la resolución judicial.
ADQUISICIÓN EN 2022
Los tres acusados procedentes de Bélgica se concertaron para adquirir en agosto de 2022 una embarcación de apenas seis metros de eslora que pagaron en metálico con el fin de destinarla a realizar trayectos entre España y Argelia para favorecer la inmigración clandestina.
La lancha, inscrita a nombre de una cuarta persona que se encuentra en busca y captura, fue recogida en Campohermoso, en Níjar (Almería) y trasladaron en un vehículo hasta una finca de Cañada Blanca, dentro de la misma localidad, donde la desengancharon del remolque y la ocultaron bajo una lona.
El tribunal de origen dio por probado que al menos el 15 de octubre de ese mismo año los acusados se dirigieron hasta la playa de El Alquián, en la capital, con la lancha de modo que, una vez allí, dos de ellos se embarcaron y pusieron rumbo de madrugada hasta Argelia donde, a su llegada, embarcaron a seis inmigrantes y volvieron a Almería.
Los acusados, que estaban al mando de la embarcación, desembarcaron a los inmigrantes en la playa nijareña de Los Genoveses para, acto seguido, bordear la costa de Cabo de Gata hasta llegar de nuevo a El Alquián en compañía de otros dos sujetos.
Poco después apareció el tercer acusado a bordo del vehículo con remolque en el que engancharon la embarcación para volver a la finca donde volvieron a ocultar la lancha bajo una lona. Los tres fueron detenidos la tarde del 16 de octubre en Roquetas de Mar donde dos de ellos se habían registrado en un hotel.
La Audiencia de Almería dio cuenta de que los tres acusados promovieron "a sabiendas" la inmigración irregular a través de una barca que "no reunía las condiciones" para este tipo de travesías, en unas condiciones de marejadilla, sin equipos de salvamento y socorro, así como tampoco de radiocomunicaciones. Dado el tipo de embarcación y la distancia del viaje, también requerían la carga de bidones de gasolina a bordo.
La sentencia deja constancia de un viaje anterior a Argelia, de ida y vuelta, que tuvo lugar entre el 22 y 23 de septiembre sin que, en este caso, fuera avistado el desembarco de inmigrantes en una parada que hubo en la Cala Grande del Barronal antes de que la lancha atracara en la zona de El Perdigal antes de volver a ser cargada al remolque.
El Supremo avala la identificación de los procesados realizada tanto por los agentes que actuaron en el momento de producirse los hechos como por el testigo que les vendió la embarcación. De igual forma, estima como suficiente la prueba refutada por el TSJA para determinar que en al menos uno de los viajes se produjo el desembarco de inmigrantes en las costas de Almería.