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Sábado 30/11/2024
 
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Andalucía

Casi 30.000 andaluces registran su voluntad vital anticipada desde 2014

El consejero ha explicado que la administración andaluza ha ampliado de ocho a 54 las sedes en las que se puede tramitar este testamento vital, 46 de ellas, en centros sanitarios, y que de los 16 responsables iniciales del Registro se ha pasado a 230

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El registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía ha recibido 29.805 inscripciones desde el 2004 y hasta el pasado octubre, según ha informado hoy el consejero andaluz de Salud, Aquilino Alonso, en el Parlamento autonómico.

Alonso ha opinado que estas cifras evidencian que se ha producido "un cambio de mentalidad en los ciudadanos en abordar su propio derecho frente a las prácticas sanitarias y por tanto en la corresponsabilidad con el Sistema Sanitario", según ha informado un comunicado de la Junta de Andalucía.

El consejero ha explicado que la administración andaluza ha ampliado de ocho a 54 las sedes en las que se puede tramitar este testamento vital, 46 de ellas, en centros sanitarios, y que de los 16 responsables iniciales del Registro se ha pasado a 230.

También se han digitalizado todos los documentos para que cualquier gestión de una voluntad vital anticipada se pueda tramitar en cualquiera de las sedes habilitadas, independientemente de donde se inscriba por primera vez.

Las consultas de los profesionales a este registro digitalizado también se han incrementado desde las más de 200 en el 2004 a las más de 1.700 realizadas en los nueve primeros meses de este año.

El Parlamento andaluz aprobó en marzo del 2010 la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso de la Muerte, que regula los derechos de la persona en la última fase de su vida y respalda la labor de los profesionales, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar respecto a este proceso.

Andalucía fue la primera comunidad autónoma española que garantizó la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida y en aseguró la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad, incluyendo la manifestada de forma anticipada en su testamento vital.

Entre los derechos reconocidos se encuentra el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, para ayudarle en la toma de decisiones.

También se regula el derecho del paciente a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa y cuidados paliativos integrales en su domicilio siempre que no estén contraindicados y la persona así lo desee.

La persona afectada podrá, igualmente, rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.

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