Condenan a un cirujano plástico al pago de 80.000 euros por extirpar una mama sana a una paciente
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha condenado a un cirujano plástico, identificado como J.L.N.M, al pago de 79.648 euros, más los intereses correspondientes del artículo 20 LCS, por extirpar una mama sana a un paciente.
Según informó hoy la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han defendido la demanda interpuesta por Isabel Olivas Martínez, la cual se estima ahora parcialmente, la paciente de 43 años de edad fue intervenida de cáncer de mama en octubre de 2002 y mediante mastectomía radical izquierda.
En concreto, la paciente sufría un cáncer ductal infiltrante "que normalmente no produce bilateralidad en la otra mama", es decir, "que se extiende mucho menos que otros cánceres más agresivos como el lobulillar", según relató la propia asociación.
De igual forma, agregó que la afectada carecía de antecedentes alguno de cáncer y que se le habían practicado una serie de pruebas de imagen , como radiografías, mamografías y ecografías, que demostraban que la mama derecho estaba completamente sana.
No obstante, esta asociación aclaró que el oncólogo que la trataba la remitió al cirujano plástico y reparador para valorar la otra mama, profesional éste último que "incomprensiblemente y sin que exista ninguna evidencia científica ni diagnóstica de que dicha mama estaba afectada de cáncer, decide extirparle completamente la mama derecha que estaba sana".
"Al contrario, todas las pruebas radiológicas informaban del estado completamente normal y sano de la mama, sin ningún tipo de marcadores tumorales o signos de malignidad", lamentó el Defensor del Paciente, que denunció que dicho galeno "encima no le informó, ni siquiera mínimamente, ni le recabó como es perceptivo un documento de consentimiento informado para la operación de mastectomía de la mama derecha".
Ahora la sentencia, dictada el pasado día 19 de este mes, hace mención a la "importancia" de la información al paciente en la actividad médica y declara probada que la falta de la misma supone una clara lesión del derecho de información.
"En un caso como el presente, donde existe una cirugía tan radical, extrema e irreversible, es importante justificar en un documento qué tipo de alto riesgo podía existir que aconsejara extirpar una mama sana", reiteró el defensor.
Así, y tras tener en cuenta la mala praxis e infracción de la lex artis ad hoc, la sentencia plasma la lesión del derecho de información y la infracción de la Ley de Autonomía del Paciente, "que en este caso es absolutamente imprescindible".
En segundo lugar, la sentencia declara, "una vez dejado sentado de que se ha extirpado una mama sana indebidamente y sin consentimiento informado específico", que la reconstrucción de ambas mamas por técnica TRAM, --técnica que elimina parte de tejido y grasa del abdomen y lo reubica en las mamas--, "fracasó porque no cumplió el objetivo de mejorar el aspecto físico de la paciente, sino todo lo contrario, lo empeoró, ya que los tejidos no vascularizaron correctamente y le quedaron unas mamas ptosicas" --flácidas, con contenido de menos volumen que el continente--.
Critica también con relación a esta operación la utilización de un impreso de consentimiento informado genérico "que no facilita prácticamente ningún tipo de información sobre posibles complicaciones y que, por ello, la paciente nunca pudo saber los riesgos a los que se enfrentaba".
Continuó que el cirujano alegó para salvar esta falta de información argumentando que le había prestado a la paciente el libro de Bostwick. Con todo, en este manual "tampoco se reflejan los riesgos a los que se ha hecho referencia, tales como necrosis o hernia abdominal", zanjó la citada asociación.
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