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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

Condenan al SAS al pago de 167.400 euros por no realizarle a un paciente pruebas complementarias

Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2007, cuando J.L.T sufrió un accidente con una puerta metálica de una cerca exterior de su domicilio, con el resultado de un corte en el talón de aquiles. Fue atendido por un médico residente de primer año, "quien se limitó a examinarle la herida por encima"

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Andaluc�a Informaci�n

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puerto Real (Cádiz) ha condenado al SAS a indemnizar con 167.402 euros --85.647 de cantidad principal y otros 81.755 de intereses-- a un paciente de 49 años de Conil que tras sufrir una herida en el tendón de Aquiles no le hicieron las pruebas complementarias.

   Según ha informado el bufete 'Ortiz Abogados', la sentencia estima íntegramente la demanda interpuesto por el paciente J.L.T., en contraposición con la resolución que dictó el SAS, que destimaba íntegramente la reclamación patrimonial interpuesta por este paciente por un defectuoso tratamiento médico recibido.

   En concreto, los hechos se remontan al 13 de agosto de 2007, cuando J.L.T sufrió un accidente doméstico con una puerta metálica de una cerca exterior de su domicilio, con el resultado de un corte en el talón de aquiles.

   Tras ser evacuado por la familia al ambulatorio la Atalaya de Conil y posteriormente a las Urgencias del Hospital Universitario de Puerto Real, fue atendido por un médico residente de primer año, "quien se limitó a examinarle la herida por encima" y recogiendo en su exploración que "no se aprecia alteración en la movilidad pasiva ni activa. Herida incisa a nivel de tendón de aquiles izquierdo, que no afecta a tendones ni vasos".

   Tras ello, se le realizó una sutura, le pusieron la vacuna del tétanos y le enviaron para su domicilio, siempre según este bufete, que recoge que al paciente no se le realizó "ningún tipo de radiografía ni ecografía para comprobar si existen vasos o tendones afectados, sino que se limita a dar una opinión, un diagnóstico sin pruebas científicas que lo avalen".

   Tras varios días y quitarle los puntos, la herida se le abre abrió, aunque siguieron curándole durante un mes, pero "sin mandarle ni radiografías ni eco, ni extrañarse por la evolución tórpida de la herida".

   Como persistían las molestias y dolores mes y medio después, se dirigió de nuevo a Urgencias del Hospital de Puerto Real, donde esta vez consiguió que le realizasen una radiografía que le hicieron finalmente el 23 de noviembre del mismo año "pasados cuatro meses del corte en el talón de aquiles".

   Según el bufete 'Ortiz Abogados', el resultado del informe de esta radiografía fue "demoledor" por cuanto recoge que el paciente sufría de "sección del talón de aquiles izquierdo con tres meses de evolución, con engrosamiento de la porción distal, hipoecogénico, con pequeña cantidad de líquido perilesional y ecográficamente compatible con tendinitis y rotura parcial del tendón".

   Por ello, denunció un "anormal funcionamiento" de los servicios públicos en materia sanitaria, por un "error de diagnóstico por parte del médico residente de urgencias del hospital", quien "sin realizar ningún tipo de prueba científica al talón de aquiles, bien rayos X, bien resonancia nuclear, bien ecografía, diagnostica erróneamente que no había afectación a tendones ni vasos, cuando finalmente tras la radiografía se demuestra que no era así".

   Por tales hechos, le ha quedado una "cojera profunda de por vida" y una limitación de movilidad del talón de aquiles. Este error de diagnóstico, "le ha impedido además que el tratamiento hubiera sido el adecuado, ya que si se le hubieran prescrito las pruebas radiológicas y una exploración quirúrgica adecuada, el tratamiento correcto el día 13 de agosto de 2007 hubiera sido la sutura quirúrgica del tendón, evitando así la cronificación y agravamiento de las lesiones tendinosas postraumáticas y las graves limitaciones funcionales en su extremidad inferior izquierda que actualmente le limitan para la realización con suficiencia de todas aquellas actividades de esfuerzo que se precise la bipedestación o deambulación".

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