El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha dictado una sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la notaria, indicando en su FD 9º que la condición de consumidora de la notaria no ha sido discutida en el procedimiento, y que además la misma solicitó el préstamo a Banco Ceiss en un ámbito ajeno a su actividad de notaria, ya que el destino del préstamo hipotecario fue única y exclusivamente la adquisición de su vivienda privada –que es el bien de consumo por excelencia-.Se trata de una sentencia pionera, según el Bufete Ortiz Abogados.
Añade que el hecho que la notaria por su profesión sea jurista, no exonera al banco de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular.
Invoca en tal sentido la Sentencia del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichthof) de 22 de marzo de 2011 tras mencionar normas de la Unión Europea también traspuestas en España, que “En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no es relevante que la demandante que participó en el préstamo sea licenciada en Economía. Este Tribunal Federal ha afirmado en varias ocasiones que la cualificación profesional del cliente no basta para deducir los conocimientos y experiencias en relación con productos financieros, siempre que no existan evidencia s concretas de que hayan sido adquiridos materialmente dentro del ejercicio de su actividad profesional, extremo que no ha sido demostrado por el Tribunal de instancia (…)”.
Es más, sobre dicha cuestión, puesta en relación con el carácter de consumidor de un prestatario, también se ha pronunciado el TJUE en su reciente Sentencia de 3 de septiembre de 2015, que fija en su ordinal 27, en lo que aquí interese: “En tal caso, aunque se considere que un abogado dispone de un alto nivel de competencias técnicas, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil. En efecto, tal como se ha recordado en el apartado 18 de la presente sentencia, la situación de inferioridad del consumidor respecto del profesional, a la que pretende poner remedio el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13, afecta tanto al nivel de información del consumidor como a su poder de negociación ante condiciones contractuales redactadas de antemano por el profesional y en cuyo contenido no puede influir dicho consumidor”.
Por lo tanto, no queda desvirtuado el carácter de consumidora la parte prestataria por la cualificación profesional de notaria que puede tener la misma