Condenan a 89 años de cárcel al asesino de Juan Montiel

Publicado: 10/10/2012
La sala considera que acudió al domicilio del agente con intención de matar. También se ratifica que retuvo a cuatro personas y las encañonó.
Francisco Luque Gómez ha sido condenado por la Sección VII de la Audiencia Provincial de Algeciras por un delito de asesinato consumado, cuatro de detención ilegal, y dos de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con otros cuatro delitos, en cada caso, de tentativa de homicidio, por una suma de 89 años de cárcel, 17 de ellos por asesinato.

Según la sentencia, emitida el pasado 24 de septiembre, y a la que tuvo acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, la sala condena a Luque, de 65 años, “apreciando la concurrencia de la atenuante simple de anomalía psíquica”.

La sala considera como “hechos probados” que Luque “accedió al domicilio de su vecino”, el policía nacional en segunda actividad Juan Montiel Martínez, “empujando la puerta que se hallaba abierta y que daba acceso al garaje”, en la calle Estornino número 10.

“Con ánimo de causarle la muerte” y por entender que no había querido ayudarle Montiel con un problema que tenía con su entonces esposa, de origen marroquí,  y “pese a la relación de amistad que mantenían”, le disparó dos veces, causándole la muerte.

Inmediatamente después, el procesado “regresó a su vivienda, apostándose en la terraza” y encañonó hasta a cuatro vecinos, a los que retuvo durante un tiempo máximo de unos 30 minutos. 

Durante aquellos minutos, comenzaron a llegar agentes de la Policía Nacional uniformados, los cuales fueron tiroteados, aunque sin daños personales.

Posteriormente, fue requerida la acción del Grupo de Operaciones Especiales de Seguridad (GOES), quienes, tras una negociación fallida de dos horas, entraron en la vivienda y redujeron al agresor hacia las 5.00 horas.

Disparos
Según el informe de la autopsia elaborado por dos médicos forenses, que declararon de manera conjunta, “el primer disparo se produjo por la espalda, y el acusado estaba más cerca del fallecido, aproximadamente un metro”, y con trayectoria ascendente, afectando a órganos vitales. Este disparo, de por sí, causó ya la muerte, sin necesidad de un segundo, pero éste se produjo, a metro y medio del acusado, que según el informe de balística entró en bisel por el costado.

Con ello se desmontaba la versión del acusado, quien aseguró durante la vista que el arma se disparó sin querer cuando se encontraba limpiándola desde su balcón, a varios metros de altura de donde se hallaba la víctima.

Atenuantes mentales
En su condena de los hechos, los magistrados de la Sección VII tuvieron en cuenta sólo parcialmente los atenuantes relacionados con la salud mental del acusado.

Desde la sala apuntaron que “el 24 de julio de 2009, cuatro días después de producirse los hechos, concluyeron (...) que sólo sería valorable una merma en el control de los impulsos motivado por el fuerte estado psico-afectivo” del acusado, el cual mantenía, según este análisis, “unos niveles de imputabilidad psíquica muy próximos a la plena imputabilidad”.

Para la sala estas conclusiones “son más acertadas” que las del informe del psiquiatra de la defensa, “por haberse verificado cuatro días después de producirse los hechos y no tres años más tarde”.

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