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Lunes 25/11/2024
 
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España

Conceden una incapacidad absoluta a un trabajador de la construcción tras la Covid

El juez reconoce al trabajador el derecho al pago de una pensión vitalicia de un 100% de la base reguladora mensual y con efectos económicos desde julio de 2020

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  • Trabajo. -

El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha concedido una incapacidad absoluta a un trabajador de la construcción que quedó impedido para cualquier tipo de tarea laboral tras sufrir Covid y unas secuelas muy perjudiciales para su salud y su vida diaria.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el magistrado estima la demanda en materia de seguridad social interpuesta por el afectado, a través del despacho Parrado Asesores, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

De este modo, el juez reconoce al trabajador el derecho al pago de una pensión vitalicia de un 100% de la base reguladora mensual y con efectos económicos desde julio de 2020.

El desarrollo de la enfermedad ha sido tan contundente que, tras varios ingresos hospitalarios, sufrió una neumonía y una miopatía de enfermo crítico; pasando de cumplir con tareas de ferralla en obras de construcción de edificios, a no poder desplazarse más de 100 metros sin ayuda, ni realizar trabajos de disposición sedentaria o estar prolongados periodos en determinadas posturas.

Los expertos en Derecho Laboral del Despacho de Abogados Parrado Asesores han ratificado su petición de Incapacidad Absoluta, ya que el estado de salud del afectado "no dejaba opción a cualquier otra tarea profesional que pudiera ser desarrollada con un mínimo de eficacia y rendimiento".

"Además, el factor más importante ha sido la designación de la base de cotización para establecer la pensión vitalicia que acompaña a esta incapacidad permanente, siendo del 100%, cuando se valoró asignar el 75% de forma subsidiaria; o el 55% como pedía la Seguridad Social", comentan desde el despacho.

A este respecto, la sentencia es clara, ya que incluso apela "a la responsabilidad" del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con "una persona que, aportando una gran trayectoria y peso al mercado laboral, no va a poder realizar ya ninguna tarea que satisfaga las necesidades de cualquier empresa o cometido".

La sentencia insiste en que la situación clínica "está más que consolidada, sin que exista pronóstico de mejoría, y revela la imposibilidad real del actor de poder realizar incluso trabajos sedentarios".

"Esas dificultades para realizar los cambios posturales con agilidad durante la jornada laboral, revela la imposibilidad de desarrollar de un modo eficaz, continuado y con rendimiento, cualquier actividad laboral que se le encomiende, por sedentaria que ésta sea", recalca.

La concesión de la pensión vitalicia por esta Incapacidad Permanente Absoluta, con el 100% de su base de cotización, tendrá además carácter retroactivo, en función de las fechas de los informes médicos de los especialistas y de los registros de la demanda.

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