La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso del PSOE que pedía revocar el escrutinio de los votos emitidos en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio y, más allá de corregir tres papeletas, ha confirmado el reparto de escaños que dio por bueno la Junta provincial.
El PSOE pidió revisar todo los votos nulos del 23J en Madrid, pues según sus cálculos, si se validara el 4,43% de las 30.200 papeletas que fueron calificadas como nulas, los socialistas podrían 'recuperar' el escaño que ganó el PP tras el recuento del voto exterior.
Pero la Junta provincial ya rechazó esa reclamación alegando que daría lugar a una "dilación injustificable" que afectaría de "forma desmesurada" la realización del escrutinio general sin que se percibiera que una revisión de los votos nulos fuera a alterar "las diferencias que dan lugar al resultado final". Su conclusión es que la petición no era "viable jurídicamente" y sólo se basa en una "especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas".
Las socialistas no aceptaron esa resolución y recurrieron a la Junta Electoral Central que, en una reunión celebrada este lunes, ha vuelto a negar su pretensión de revisar el recuento de los votos nulos.
NO HAY ARGUMENTOS DE PESO QUE JUSTIFIQUEN ESA MEDIDA
Según la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, para adoptar "una decisión tan grave" como revisar el escrutinio general hecho por la Junta Electoral Provincial de Madrid "es preciso invocar argumentos de peso", y en cambio subraya que desde el PSOE "no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad" en el tratamiento de los votos nulos, y ni siquiera se cuestiona el procedimiento seguido.
"Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen. Una medida de esa naturaleza, en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara", concluye el máximo organismo arbitral.
A su juicio, "no se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados, sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno", que era el mismo día de las elecciones, tras la conclusión del recuento de los votos en las Mesas electorales", donde estaban presentes los apoderados e interventores del PSOE. Y reclamar días después, ya en la Junta Provincial, fue "extemporáneo".
Ahora bien, la junta electoral madrileña se ofreció a estudiar casos concretos y el PSOE presentó otro recurso pidiendo revisar determinados votos que fueron considerados nulos.
SÓLO CORRIGE TRES PAPELETAS
La JEC desestima todas las reclamaciones puntuales salvo una papeleta en Collado Villalba que se metió en el sobre partida por la mitad, otra en Madrid que tenía escrita una ese de arriba a abajo y otra de Torrejón de Ardoz en la que había escrito un garabato.
Mas allá de eso, la JEC mantiene el escrutinio que hizo la Junta Electoral Provincial de Madrid, a la que comunica su decisión para que proceda a la proclamación de resultados. A partir de ahora, sólo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
La decisión de la Junta Electoral Central, que está formada por ocho magistrados del Supremo y cinco juristas elegidos por los partidos, no ha sido unánime, sino que se presentará un voto particular en lo relativo a la revisión general del voto nulo.