La falta de amparo legal que tendría la orden de disolver las concentraciones fue puesta de manifiesto ayer en un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se analiza la resolución dictada el jueves por la Junta Electoral Central, que declaró “contrarias a la legislación electoral” las manifestaciones que se celebren hoy-jornada de reflexión- y mañana -día de votación-.
Según las fuentes, en el informe se explica que el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que remite a la Ley Orgánica del derecho de reunión, fija que sólo se puede disolver una manifestación cuando suponga un ilícito penal o alteración del orden público.