La víctima "ha sido objeto de un trato degradante, con constantes insultos y menosprecios"
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años y tres meses de cárcel y al pago de una indemnización de 6.700 euros a un hombre por amenazar de muerte, dejar encerrada en casa y golpear en la barriga a su novia embarazada en la localidad sevillana de Estepa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial relata que, durante los años de convivencia con el acusado, la víctima "ha sido objeto de un trato degradante, con constantes insultos y menosprecios, así como acometimientos físicos que han generado menoscabos de su integridad física y moral".
De este modo, el día 7 de marzo de 2008 y en el curso de una discusión cuando ambos se encontraban en la carretera de Badolatosa a Estepa en el interior del coche del acusado, éste derrapó su vehículo, saliendo de la calzada "y comenzando a agredirla" con golpes en la zona abdominal, todo ello "a sabiendas de que se encontraba de 13 semanas de gestación".
A consecuencia de los golpes, el procesado le provocó un traumatismo abdominal; posteriormente, el 13 de abril de 2008, y cuando ambos se encontraban en su domicilio de Estepa, el acusado le manifestó "que era una puta y que el hijo que esperaba no era suyo", propinándole empujones y, de nuevo, un golpe en el abdomen que le hizo vomitar y por el que comenzó a sufrir contracciones y dolor abdominal leve.
Ya el día 8 de febrero de 2009, estando ambos en el piso y en presencia de su hijo de un año de edad, el imputado insultó a su pareja y le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, donde continuó golpeándola y la amenazó de muerte. Luego, tras hacerse con los teléfonos móviles y las llaves de la vivienda, encerró a la víctima durante una hora en una de las habitaciones de la vivienda.
El 26 de agosto de 2009, el condenado, nuevamente en el domicilio y delante del menor, le propinó un puñetazo en la nariz a su pareja. Además, al tratar de llamar la mujer a su familia en el curso de los hechos, el imputado le rompió el móvil. Tras romper la relación, "han sido varias las ocasiones" en que el acusado le ha manifestado, "con ánimo de amedrentarla", que la tenía que matar, mientras que también la siguió con su vehículo por Estepa, "provocando el temor" de la víctima.
La defensa del acusado hizo referencia a que la víctima habría destruido el teléfono móvil que albergaba una supuesta grabación audiovisual de la víctima autolesionándose el 13 de abril de 2008, pero ello "es tan inverosímil y rocambolesco que no merece mayor consideración", mientras que también tacha de "inverosímil" las explicaciones con que el acusado y su abogado "pretenden sostener el carácter fortuito o accidental" de las lesiones sufridas por la mujer los días 8 de febrero y 26 de agosto de 2009.
A juicio de la Audiencia, "la hipótesis del resbalón en un suelo mojado y siguiente caída es en abstracto perfectamente congruente para explicar la fractura de la cabeza del radio, pero, de haber sido ese el modo de producción de la lesión, resultaría inexplicable que no llevara a su pareja a recibir asistencia médica ante el fuerte dolor y la impotencia funcional que debía sufrir".
Además, el hecho de que la lesionada ocultara a su hermana la agresión del 8 de febrero y le contara la versión de la caída accidental como causa de su lesión "sólo sirve para poner de relieve un rasgo tan frecuente como característico del deterioro psíquico de las víctimas de maltrato habitual en la pareja, cuya acomodación a la violencia y dependencia afectiva del agresor les impulsan a intentar sustraer al conocimiento de sus personas más próximas las agresiones sufridas".
La Audiencia Provincial condena al acusado a dos años de cárcel por un delito de violencia doméstica habitual; a nueve meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar; a un año por otro delito de maltrato; a tres años de cárcel por un delito de detención ilegal; a dos años por cada uno de los dos delitos de lesiones, y a un año y medio de prisión por amenazas.