Baltar se sentará en el banquillo de los acusados por prevaricación continuada

Publicado: 14/06/2013
En relación al recurso presentado por la defensa de José Luis Baltar, la Audiencia Provincial determinó que no se justifica el archivo del procedimiento "porque es suficiente con que no se descarte la infracción penal para que el proceso deba continuar"
El expresidente de la Diputación de Orense y del PP en esa provincia, José Luis Baltar, se sentará finalmente en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial, imputado por un delito de prevaricación continuada, después de que un auto judicial, sin posibilidad de recurso alguno, haya rechazado este jueves la petición de la defensa de archivar el caso o considerarlo una irregularidad administrativa, y la del PSOE de ampliar los delitos.

   El veterano político, que solicitó la baja en el PP desde el inicio de su procesamiento judicial, fue investigado por el juzgado de instrucción número 1 de la ciudad, que determinó la existencia de indicios de un delito de prevaricación en relación a 104 contratos firmados por el expresidente de la Diputación, semanas antes de que se celebrase el congreso en el que su hijo, José Manuel Baltar, resultó elegido presidente provincial del PP.

   La instrucción está cerrada, pero quedaban por resolver sendos recursos de la defensa y de la acusación popular ejercida por el PSOE. El primero pedía el sobreseimiento de la causa al alegar "indefensión jurídica" y solicitaba la consideración de irregularidad administrativa, mientras que el segundo pedía la ampliación de las acusaciones contra Baltar con las de malversación de caudales públicos y falsedad documental, en relación con los contratos fraudulentos.

   Ambos recursos fueron rechazados y sin posibilidad de apelación, por lo que el procedimiento judicial, iniciado en diciembre de 2012 a raíz de una querella de la Fiscalía, pasa ahora a su fase intermedia, en la que acusaciones y defensa deben presentar escritos de calificación, según detalla el auto de la Audiencia Provincial conocido este jueves.

APARIENCIA DELICTIVA

   En relación al recurso presentado por la defensa de José Luis Baltar, la Audiencia Provincial determinó que no se justifica el archivo del procedimiento "porque es suficiente con que no se descarte la infracción penal para que el proceso deba continuar".

   En ese sentido, los magistrados indican que eso puede cambiar "en una fase procesal posterior", pero que el auto del día 12 de abril, en el que el titular del juzgado de instrucción número 2 de Orense imputó a Baltar por los indicios detectados de prevaricación, "presupone la valoración del juez de que no hay motivos para archivar las actuaciones en ese momento y que tiene los elementos suficientes para que acusadores y Ministerio Fiscal puedan fijar sus posiciones, poniendo así fin a la instrucción".

   Ese auto de imputación, según los magistrados de la Audiencia, "no es un auto de procesamiento, ni una sentencia condenatoria, sino que simplemente constata indicios racionales de criminalidad, razonándose convenientemente los hechos punibles y la identificación de la persona imputada, y no se limita a describir infracciones de carácter administrativo", sigue el texto.

NI FALSEDAD NI MALVERSACIÓN

   El auto también se refiere al recurso presentado por el PSOE para que se ampliasen los delitos imputables a Baltar con los de falsedad documental y malversación de fondos públicos, pero la Audiencia Provincial concluye que existe "déficit de legitimación procesal".

   En ese sentido, detalla que la acusación popular del PSOE cuestiona el documento al que aludió Baltar para justificar los contratos que firmó con las solicitudes de personal que le llegaron de varios ayuntamientos de la provincia, "pero no se afirmó que esas solicitudes fuesen por escrito y sí consta el testimonio de que se hicieron diversas peticiones verbales para la contratación de personal".

   Sobre la posible imputación por malversación de fondos públicos, la Audiencia considera que la petición "se arropa con el testimonio de uno de los jefes de servicio de la Diputación, que dijo que se contrataron 9 personas a partir de tres solicitudes, y sólo una fue asignada a ese servicio".

   La resolución señala que no hay indicios de que ese trabajo no se hiciese en otro servicio y el testimonio del jefe de Promoción y Empleo "no contribuye a deducirlo", por lo que también rechaza ese recurso.

PREVARICACIÓN

   La misma resolución hace firme el auto del 12 de abril en el que Leonardo Álvarez ordenó continuar la tramitación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, "por si los hechos imputados fuesen constitutivos de delito de prevaricación", por lo que se notificó a todas las partes para que presentasen sus escritos de calificación.

   Los hechos imputados a Baltar en la instrucción se refieren a 104 contratos temporales en la Diputación realizados entre el 15 de enero de 2010 y el 17 de marzo del mismo año prescindiendo "a sabiendas" de los supuestos esenciales establecidos en la ordenanza del año 2004 de la propia institución provincial.

   "Su obligación era formalizar contratos con personas que reuniesen los presupuestos necesarios para el puesto de trabajo ofertado, que tendrían que haber sido publicados para facilitar el acceso a cualquier persona, pero lo cierto es que se limitó a contratar a aquellas personas que le vinieron en gana, atentando de este modo contra el recto funcionamiento de la función pública", según el auto del 12 de abril.

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