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Jueves 28/11/2024
 
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España

Una mujer pagará una multa por apropiarse de 30.000 euros de un premio de lotería que un banco le ingresó por error

De ese importe, la mujer dispuso por ventanilla y cajero de 4.200 euros y se abrió una nueva cuenta en la entidad donde desplazó los restantes 26.000

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La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la multa de 900 euros a una mujer que se apropió de 30.000 euros procedentes de un premio de Lotería Nacional de 2012 que los empleados de un banco de Manises le habían ingresado por error en su cuenta corriente.

   De ese importe, la mujer dispuso por ventanilla y cajero de 4.200 euros y se abrió una nueva cuenta en la entidad donde desplazó los restantes 26.000.

   La Audiencia ha rechazado así, el recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la sentencia del 14 de noviembre de 2014, dictado por el juzgado de lo Penal numero dos de Valencia, que le impuso la multa por apropiación indebida y ordenó que por responsabilidad civil indemnizara con 4.200 euros a la Caja Rutal de Torrent Sociedad Cooperativa de Crédito.

   Según consideró probado el juzgado en la sentencia ahora confirmada, el 9 de enero de 2012, los empleados de la sucursal Caja Rural Torrent de Manises (Valencia) ingresaron "por error" 30.000 euros procedentes de un premio de la Lotería nacional en la cuenta corriente de la acusada.

   La mujer, según consta en el escrito, "con pleno conocimiento de que el dinero no le pertenecía", dispuso del mismo mediante "reintegros en ventanilla y cajero" y abrió una nueva cuenta en la entidad bancaria a la que desplazó 26.000 euros.

   Además, como consecuencia de la devolución a su legítimo propietario de los 30.000 euros, la entidad sufrió unos perjuicios de 4.200 euros consistentes en la diferencia entre el total del premio devuelto menos lo recuperado en poder de la acusada.

   La mujer presentó un recurso por la cuota a abonar, aunque la sala lo ha rechazado al considerar que ni en la sentencia ni en su alegación hay elementos de hecho que permitan suponer que la recurrente "se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley" y añade que el hecho de tener en la cuenta saldos "muy justos" tampoco evidencia una situación de indigencia.

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