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Lunes 25/11/2024
 
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España

C's, PSC y PP alegan conculcación de derechos constitucionales y del Estatut

Los líderes de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas; PSC, Miquel Iceta, y PPC, Xavier García Albiol, han presentado hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) tres recursos de amparo para impedir que se vote en el Parlament la moción independentista de Junts pel Sí y la CUP

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La vulneración del artículo 23 de la Constitución sobre los derechos de representación política, así como la supuesta violación de otros preceptos recogidos en la Carta Magna y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña son los principales argumentos de C's, PSC y PPC para recurrir la moción soberanista.

Los líderes de Ciudadanos en Cataluña, Inés Arrimadas; PSC, Miquel Iceta, y PPC, Xavier García Albiol, han presentado hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) tres recursos de amparo para impedir que se vote en el Parlament la moción independentista de Junts pel Sí y la CUP.

El objeto de los recursos son el acuerdo de la Mesa del Parlament de Cataluña del pasado 27 de octubre, por el que se admite a trámite la propuesta secesionista, y el acuerdo del mismo órgano parlamentario, de ayer, por el que se desestima la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Ciudadanos y del PSC, al que se adhirió el PPC, todavía no constituido como grupo.

Ciudadanos y el PP piden en sus recursos medidas cautelares para que no llegue a convocarse el pleno del Parlament que debe debatir y votar la moción, mientras que en el del PSC esta suspensión no se solicita.

En lo que sí coinciden los tres escritos es en invocar el artículo 23 de la Constitución, en el que se dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Un segundo apartado del artículo añade: "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

Ven asimismo que se están conculcando otros artículos constitucionales, como el 1.2, 2, 9.1 y 168, y varios preceptos del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley del Tribunal Constitucional, entre otros.

Por eso, los tres partidos consideran en sus recursos que la propuesta de resolución debió de ser inadmitida por la Mesa del Parlament catalán y solicitan al TC que declare la nulidad del acuerdo del órgano de gobierno de la Cámara autonómica.

Argumentan que el artículo 23 tiene "particular relevancia" cuando la petición de amparo se deduce por representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, porque en tal caso resulta también afectado el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Dichos representantes, como integrantes de un poder constituido, se encuentran sometidos y deben su respeto al orden constitucional que legitima su actuación.

Para Ciudadanos, la moción secesionista contraría de forma "palmaria" la naturaleza de la representación de los diputados electos del Parlamento de Cataluña, plantea cuestiones "manifiestamente ajenas a las atribuciones de la Cámara" y aborda asuntos sobre los que existen "claros límites" en la Constitución y en las leyes que integran el bloque de la constitucionalidad.

El PSC también ve esa vulneración y confía en que se reconozca el derecho fundamental de los recurrentes a acceder en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes.

Los tres recursos aducen igualmente el contenido de la propuesta de resolución, mediante la cual el Parlament se atribuye poderes ilimitados, al margen de cualquier otro poder del Estado.

Ciudadanos alega que las circunstancias "absolutamente excepcionales, desconocidas hasta" e la democracia, exigen "la inmediata suspensión de la ejecución de los acuerdos impugnados".

"La situación de excepcionalidad constitucional en la que nos ha colocado la propuesta que nos ocupa reviste la suficiente la trascendencia constitucional para que el Tribunal, en fase de justicia cautelar y aún sin anticipar la resolución de fondo que en su día resulte procedente, pueda pronunciarse claramente a favor la suspensión de los acuerdos impugnados, antes de la admisión a trámite del presente recurso de amparo y de la celebración del pleno, señalado para el 9 de noviembre de 2015", recoge C's.

De lo contrario, avisa, se permitiría la celebración del pleno y la consiguiente aprobación de la propuesta de resolución, "consumándose de esa forma no sólo la lesión de derechos fundamentales que resultaría absolutamente irreparable, sino la señalada desconexión de Cataluña del orden constitucional español".

Para el PSC, que no reclama medidas cautelares, la moción tiene como finalidad "producir efectos jurídicos directos de ruptura con los principios, con las instituciones y con la organización territorial" previstos en la Carta Magna y el Estatut.

"El texto pretende traer causa de un mandato de la ciudadanía supuestamente expresado en las últimas elecciones autonómicas, pero las manifestaciones que contempla responden objetivamente, por su contenido, a una declaración general de ruptura del marco constitucional y estatutario y de no sometimiento a las normas y resoluciones de las instituciones constitucionales", avisa el PSC.

Según el recurso del PPC, la propuesta secesionista ignora y excluye "de forma notoria y grosera" los fundamentos básicos del sistema constitucional, como la democracia representativa, la soberanía nacional, la monarquía parlamentaria, el principio de legalidad, la división de poderes, la seguridad jurídica y el sistema autonómico.

"Es más -añade-, la propuesta incita a la desobediencia tanto a la ciudadanía como al Gobierno y a administración de la comunidad autónoma de Cataluña en su camino de ruptura total con el orden constitucional de convivencia".

Tras la presentación de estos recursos, el TC ha anunciado que mañana mismo abordará la admisión o inadmisión a trámite de los mismos y, en su caso, la adopción de medidas cautelares.

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