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Lunes 18/11/2024
 
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España

El COVID-19 aflora de nuevo la brecha entre fijos y temporales

La crisis del COVID-19 ha vuelto a golpear con fuerza al empleo temporal, que supone el 73 % de los puestos destruidos en marzo y en abril

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  • Trabajador. -

La crisis del COVID-19 ha vuelto a golpear con fuerza al empleo temporal, que supone el 73 % de los puestos destruidos en marzo y en abril, con lo que de nuevo aflora la profunda dualidad del mercado laboral que viene dada por el diferente coste de terminación y extinción de contratos temporales y fijos.

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en España hay 4,46 millones de trabajadores temporales, de un total de 16 millones de asalariados, cifras que dejan la tasa de temporalidad en el 25 %, un punto menos que a cierre de 2019, pero que sigue manteniendo a España a la cabeza de Europa.

En ellos, según los datos detallados por la Seguridad Social, se ha cebado la destrucción de empleo en el primer golpe del COVID.

Así, del 12 al 31 de marzo, se destruyeron 613.250 empleos temporales en España frente a 181.905 indefinidos.

En total esos días de marzo se destruyeron en España 836.603 empleos (el resto pertenece a otras categorías como formación), por lo que el 73 % fue temporal.

En abril, las cifras llaman más la atención, 59.080 empleos temporales destruidos frente a 21.118 indefinidos nuevos creados. Es decir, todo la destrucción de empleo fue en temporales.

En ambos casos las cifras totales de destrucción de empleo subieron (898.822 en marzo y 49.074 en abril al incluir otros regímenes). Y en total, de todo el empleo destruido estos meses, el peso del temporal aumentó al 76 %.

"Los ERTE han protegido a los indefinidos, hay pocos temporales en estos expedientes", explica a Efe el investigador de Fedea y profesor de la Universidad Autónoma Marcel Jansen, que apunta que hay "pocos incentivos" para incluirlos en esta herramienta frente a dejar extinguir sus contratos.

Asimismo, la cláusula de mantenimiento de empleo para las empresas en el acuerdo de los ERTE no afecta a los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda efectuarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Jansen, que ve más rápida y adecuada la reacción para proteger a los trabajadores en esta ocasión, recuerda también que el mercado laboral ha entrado en esta crisis en peores condiciones que en 2008.

"Además, España ha fracasado en la solución del problema de la dualidad que arrastra desde hace décadas", añade Jansen, quien avanza que volveremos a vivir el daño que hace esta situación, especialmente entre los más jóvenes.

Cada mes, el 90 % de los contratos que se firman en España son temporales y uno de cada cuatro, alrededor del 27 %, dura menos de una semana.

Precisamente esos contratos de muy corta duración han sido los que han ido ganando peso en los última década al pasar de representar el 17 % en 2009 a ese 27 % con especial relevancia en la hostelería.

"Existe una mayor tasa de temporalidad y de parcialidad, y la antigüedad media de los trabajadores es menor en los sectores más afectados por el COVID-19", recordaba esta semana el Banco de España en un informe en el que advertía de las dificultades para recolocarse para los afectados.

De cara al futuro, y para intentar ir solventando esta situación, Jansen propone más flexibilidad dentro de los contratos temporales para que el vínculo con la empresa pueda ser más estable.

"Urge un gran pacto frente a la precariedad", señalaba el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, en la rueda de prensa para valorar los datos de empleo de abril.

"Esta pandemia ha vuelto a demostrar el fracaso absoluto de este modelo. Cuesta imaginar lo que hubiera sido este mes sin el gran desplome que en esta crisis ha protagonizado el trabajo temporal", concluía.

Entre los objetivos del Gobierno, antes del estallido de la pandemia, se señaló la necesidad de simplificar las modalidades de contratación para que el contrato ordinario sea el indefinido y los temporales tengan mejor justificadas sus causas.

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