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Martes 26/11/2024
 
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Huelva

Paterna "no publicó" en la web la oferta de empleo público

La Cámara de Cuentas de Andalucía asegura en un informe de fiscalización que el Ayuntamiento de Paterna no cumplía con esta obligación

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  • Ayuntamiento de Paterna. -

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha indicado en un informe de fiscalización relativo al ejercicio de 2015 del Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva) que éste no cumplía en dicha fecha con la obligación de publicar información en su web sobre los aspectos relacionados con las modificaciones presupuestarias, la oferta de empleo público y del proceso de selección de personal.

Así, indica que el Ayuntamiento cumple con la obligación de publicar información en su web, excepto por la publicación de las actas de pleno, de las modificaciones presupuestarias aprobadas por pleno, de la oferta de empleo público y del proceso de selección de personal.

Del mismo modo, en el informe realizado por este órgano referente a diversos aspectos del Consistorio a fecha de 2015, apuntan que el Ayuntamiento no procedió a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la aprobación definitiva del presupuesto de 2015, por lo que, conforme dispone el artículo 169.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se debía considerar prorrogado el que estuviera vigente durante 2014.

Ante esto, desde la Cámara de Cuentas de Andalucía señalan que, dado que la práctica de no publicar el presupuesto definitivo se remontaba al menos al ejercicio 2003, "se ignora qué presupuesto estuvo vigente en 2014, y prorrogado en 2015". Por tanto, "se desconoce cuál era el importe máximo de los créditos para gastos que se podían ejecutar en dicho año", continúa el informe.

Igualmente, precisan que "la corporación no contabilizó facturas de 2014 ni de 2015 sin consignación presupuestaria en sus correspondientes ejercicios, por importes de 3.832 euros y 3.953 euros, respectivamente, dado que en contabilidad no se registraban las obligaciones derivadas de gastos realizados o servicios recibidos que no se hubieran aplicado al presupuesto". En consecuencia, añaden que, "no se puede tener la certeza del importe total de los gastos realizados sin crédito presupuestario del ejercicio fiscalizado".

La tesorería de la entidad a fin de ese ejercicio ascendió a 2,2 millones de euros, "la cual estaba colocada íntegramente en bancos". Se trata, como apuntan desde la Cámara de Cuentas, de "un importe muy elevado en atención al tamaño de la corporación y al volumen de gastos e ingresos que gestiona".

Entre los derechos pendientes de cobro reflejados en el Remanente de Tesorería, la entidad local consideraba importes que se remontaban hasta el ejercicio 2001. No obstante, "aquellos derechos que tenían una antigüedad igual o superior a cinco años estaban provisionados al cien por cien".

Además, al objeto de verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, "el Ayuntamiento realizó los ajustes de los ingresos y gastos presupuestarios conforme a la normativa aplicable". No obstante, dado que la corporación no registraba las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, tales ajustes no han podido tener en cuenta la existencia, en su caso, de gastos sin crédito.

En opinión de la CCA, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras, y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2015 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos. No obstante, señala algunas salvedades sobre el procedimiento y plazos de elaboración de los presupuestos, su liquidación, aprobación y rendición.

En concreto, remarca que "la corporación no finaliza el procedimiento legal de aprobación de los presupuestos, que concluye con la publicación de su aprobación definitiva". Esta circunstancia "impide conocer el presupuesto vigente de cada año, dado que los presupuestos entran en vigor a partir de dicha publicación (artículo 169.5 TRLRHL)". De esta forma, al menos desde 2003, la ejecución y liquidación presupuestarias han tomado como referencia unos presupuestos que "nunca han estado en vigor".

Igualmente, la aprobación de la liquidación del presupuesto y la formación de la Cuenta General de 2015 se realizaron fuera de los plazos previstos legalmente en los artículos 193.5 y 212.2 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Así las cosas, la entidad incumple sistemáticamente su obligación de rendir las cuentas ante la CCA. Durante el ejercicio 2016, la corporación procedió a presentar las correspondientes al periodo 2006-2014. La Cuenta General de 2015 fue rendida a la CCA el 24 de febrero de 2017, fuera del plazo previsto en el artículo 11.b de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

PUESTOS DE TRABAJO

De otro lado, indican que la corporación no dispone de Relación de Puestos de Trabajo (RPT). En la plantilla presupuestaria no se detallaban los puestos vacantes y los ocupados, y recogía un total de 168 plazas. El número de efectivos ascendió en 2015 a 182, más 21 personas contratadas a través de programas de empleo financiados por otras administraciones.

Por su parte, en el Ayuntamiento había tres trabajadores laborales indefinidos que tenían reconocida esta situación en virtud de contrato laboral. Por la naturaleza del trabajo a desarrollar y la duración de la contratación, se considera que estamos ante puestos de trabajo de carácter estructural, que han de incluirse en la RPT que elabore la corporación, la cual queda obligada, además, a ofertar las plazas en la correspondiente oferta de empleo público.

A 31 de diciembre de 2015 la corporación tenía 36 laborales temporales. En los expedientes analizados se ha comprobado la existencia de concatenación de contratos, por lo que "el carácter temporal de esta contratación pudiera encontrarse en situación de fraude de ley".

Para la CCA, "se considera que estos trabajadores estaban ocupando puestos de trabajo de carácter estructural, y no necesidades temporales; por lo tanto, la corporación ha de incluirlos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), con la obligación de cubrirlos mediante oferta de empleo público".

Apuntan que en esta contratación no constan los informes de la correspondiente unidad que acreditasen la necesidad de contratar al trabajador, ni tampoco los informes del departamento de personal, intervención y en su caso de los servicios jurídicos del ayuntamiento.

En el ejercicio 2015 se pagaron 11.655 euros en concepto de productividad, así como no existen decretos de alcaldía por los que se apruebe este complemento y su pago. El Ayuntamiento no tenía aprobados unos criterios objetivos de productividad, ni procedió a realizar una valoración individual del personal que soportase la percepción de tales cantidades.

Finalmente, según el informe de intervención de 20 de abril de 2016, la corporación liquidó el presupuesto de 2015 incumpliendo la regla de gasto, dado que la variación del gasto para tal ejercicio quedó establecida en el 1,30 por ciento, mientras que el incremento experimentado en la corporación alcanzó el 11,81 por ciento.

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