El tiempo en: Almería
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

El TSJA mantiene la subida de sueldo a policías y bomberos

Un auto desestima las medidas cautelares solicitadas por el Grupo Socialista y UGT

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Polcías y bomberos de Jaén -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado en un auto las medidas cautelares solicitadas por el Grupo Municipal Socialista y UGT para dejar sin efecto la ‘subida de sueldo’ a los funcionarios de la Policía Local y los Bomberos del Ayuntamiento de Jaén, hasta que no haya sentencia firme al respecto. Según el auto al que ha tenido acceso VIVA JAÉN, el TSJA acordó sustanciar en pieza separada la petición de suspensión del acto administrativo tras el recurso contencioso-administrativo presentado por PSOE y UGT para impugnar el acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2013 que modificaba la la relación de puestos de trabajo, valoración y plantilla presupuestaria en relación con la ordenación de las rebribuciones de ambos cuerpos. En definitiva, se trataba de pasar las horas extraordinarias que no cobraban los funcionarios de la Policía Local y los Bomberos al complemento específico (parte de la nómina), dado el carácter periódico de servicios como Semana Santa, ferias de junio y octubre, cabalgatas, carnavales, pruebas deportivas, eventos sociales, culturales, manifestaciones, fiestas juveniles, elecciones, etc. 


En este sentido, el auto, que no entra en el fondo de la cuestión de si la subida se ajusta a la legalidad vigente o no, sí desestima las medidas cautelares. El TSJA considera que “la facultad de ordenar las correspondientes plantillas de empleados públicos es una potestad insita en cada una de las administraciones con un amplio margen de discrecionalidad”. En este sentido, considera que la modificación impugnada reúne “un importante interés público en su inmediata efectividad el cual no puede resultar desplazado por el mero interés particular de los recurrentes”. Y añade: “De aceptar esta medida interesada estaríamos interfiriendo en la capacidad organizativa de la Adminsitración, concretamente de su personal; y dado el servicio que prestan los afectados por la actuación impugnada, igualmente en los derechos de los ciudadanos”.


Por ello el auto de la Sección Tercera -D de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, acuerda “desestimar la petición de suspensión cautelar del acto adminstrativo recurrido”, contra lo que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN